Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1566/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 8 de abril de 2021 sobre la aprobación definitiva del Reglamento general de organización y funcionamiento de la Residencia de Personas Mayores y Centro de Día Ntra. Sra. La Virgen Milagrosa
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Ayuntamiento de Alange

Anuncio 1566/2021

guardará silencio en la habitación con el fin de permitir el descanso, así como en las zonas comunes anejas a las
habitaciones.
2. No se permitirá, salvo caso de enfermedad, y debidamente autorizado, permanecer en ella y servirles comidas en la
misma.
3. Se abstendrá de modificar las instalaciones de las habitaciones y de utilizar aparatos no autorizados por el responsable
del centro, tales corno radiadores, neveras, etc.
4. Si se observa alguna anomalía que se produzca en su habitación (fontanería, electricidad…) deberá comunicarlo al
personal responsable.
5. Se utilizará correctamente el mobiliario y enseres de la habitación, pudiendo ser sancionado en caso de mal uso de los
mismos. Serán abonados por el residente los deterioros o roturas producidos tanto intencionadamente como por
negligencia.
6. Salvo en casos excepcionales, solo se autorizará un cambio voluntario cada seis meses. No obstante, por razones de
servicios, los/as residentes podrán ser cambiados de habitación si se produce:
Baja de un/a residente.
Problemas de convivencia.
Por estimarlo necesario los órganos de gestión.
Por agrupación familiar.
7. No se arrojarán desperdicios y objetos al WC que pudieran producir obstrucciones, debiendo utilizarse las papeleras.
8. Cada residente será responsable de la limpieza y colocación de los objetos personales que tenga en la habitación.
9. La utilización de aparatos de radio y TV estará condicionada a que no molesten a los vecinos o compañeros de la
habitación.
10. Se podrán tener macetas protegiendo debidamente su base, para no deteriorar pavimento o muebles.
11. No está permitido lavar ropa dentro de las habitaciones ni tenderla para su secado dentro o en las ventanas.
12. No se guardarán en las habitaciones alimentos susceptibles de descomposición, o que puedan provocar malos olores, a
fin de evitar intoxicaciones o enfermedades. Se utilizarán para ello las dependencias que el centro tiene destinados a tal
efecto.
13. Es obligación de los residentes cerrar los grifos y apagar las luces antes de abandonar la habitación.
14. Durante las horas de descanso deberá evitar todo aquello que pueda molestar al resto de los residentes.
15. Por razones de higiene, seguridad y salud, queda totalmente prohibido fumar en las habitaciones.
16. Por razones de seguridad, no se podrán utilizar en las habitaciones braseros, infernillos, estufas, planchas.
17. Salvo permiso expreso de la dirección, el residente no podrá cerrar la puerta con llave desde dentro de su habitación ni
impedir al personal del centro el acceso a la misma.
18. Los cambios de sábanas se realizarán una vez por semana en las habitaciones de "autónomos". En las restantes, lo serán
a medida que las circunstancias lo exijan y, en cualquier caso, cuando fuera necesario.
19. Las habitaciones podrán ser de uso individual, doble y triple.
20. El horario de descanso establecido es el siguiente:
Invierno: 15:00h a 16:00h y de 23:00 a 8:00h.
Verano: 15:00h a 17:00h y de 24:00 a 8:00h.
21. Se prohíbe la manipulación de los apartados de aire acondicionado.
Artículo 20.- Servicio sanitario.
1. Los residentes cuyo estado se lo permita, acudirán al centro de salud por sí mismos para recibir los servicios médicos. En
caso de que no pudiera asistir, el personal del centro hará la oportuna gestión para que reciba la atención médica en el
centro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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