Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1565/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 8 de abril de 2021 sobre la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios de la Residencia de Mayores y Centro de Día
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 1565/2021
la Residencia de Mixta de Mayores y Centro de Día "Ntra Sra. La Milagrosa". En todo caso, el servicio consiste manutención
(desayuno, almuerzo, merienda, cena), lavandería, planchado y asistencia personalizada al usuario según sus necesidades
4.2.a) Plazas Conveniadas con la Junta de Extremadura: Se regirán por los precios determinados por el SEPAD u organismo
competente en materia de Dependencia en la Junta de Extremadura.
Plazas Convenidas
Límite máximo del precio público
Tarifas
Residentes dependientes:
15% de ingresos que perciban por todos los conceptos, excluidas pagas
a) Si sus ingresos son inferiores al S.M.I.
extraordinarias
b) Si sus ingresos son superiores al S.M.I. 20% de ingresos que perciban por todos los conceptos, excluidas pagas
extraordinarias
Residentes autónomos:
15% de ingresos que perciban por todos los conceptos, excluidas pagas
a) Si sus ingresos son inferiores al S.M.I.
extraordinarias
b) Si sus ingresos son superiores al S.M.I. 20% de ingresos que perciban por todos los conceptos, excluidas pagas
extraordinarias
4.2. a.1).- En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente o en análoga situación legalmente reconocida, servirá de
base para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los ingresos de ambos y dividida esta
cantidad entre dos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
4.2. a.2).- Cuando se trate de una pareja donde los dos usuarios sean titulares de pensión, se computarán los ingresos de
ambos y se dividirá esta cantidad entre dos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
4.2. a.3).- Cuando se trate de un matrimonio en el que solo uno de los cónyuges posea ingresos, abonará el 25% o 30% de
los mismos.
4.2.b) Plazas no conveniadas vinculadas al servicio y plazas privadas
Para establecer las tarifas de las plazas no convenidas vinculadas al servicio y las plazas privadas se establece cuota
diferenciada según sea persona usuaria autónoma o para las personas dependientes según el grado de dependencia que
tengan reconocido
Cuota según grado de dependencia del usuario
Residentes Autónomos
375,00€/mensuales
Residentes Dependientes Grado I. Dependencia Moderada
375,00€/mensuales
Residentes Dependientes Grado II. Dependencia Severa
550,00€/mensuales
Residentes Dependientes Grado III. Gran Dependencia
650,00€/mensuales
4.2. b.1).- Los importes establecidos se modificarán anualmente según variaciones del IPC correspondiente o índice que lo
sustituya, siempre y cuando tales cambios conlleven la revaloración de las pensiones, en caso contrario se estará a lo
dispuesto para éstas.
4.2. b.2).- Las tarifas de precio aquí reflejadas deberán ser aprobadas por el SEPAD y serán expuestas en el tablón de
anuncios.
4.2. b.3).- En los supuestos de plazas no concertadas con la Junta de Extremadura, los residentes (autónomos o
dependientes) deberán abonar íntegramente el importe de las tarifas
4.2. b.4).- En el supuesto de plazas no concertadas o subvencionadas por la Consejería competente en materia de
dependencia de la Junta de Extremadura, cuando estén disponibles, se pondrán ocupar por quienes lo soliciten abonando
íntegramente el importe que anualmente tengan dichas plazas según valoración del SEPAD a los efectos del concierto o
subvención.
4.2. b.4).- Cuando los servicios de comida y cenas se presten a domicilio a personas a personas no residentes, la tarifa por
servicio de alimentación, siempre que sean pensionistas, será la siguiente:
- Comida y cena: 9,00 €.
- Comida o cena: 5,00 €.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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(desayuno, almuerzo, merienda, cena), lavandería, planchado y asistencia personalizada al usuario según sus necesidades
4.2.a) Plazas Conveniadas con la Junta de Extremadura: Se regirán por los precios determinados por el SEPAD u organismo
competente en materia de Dependencia en la Junta de Extremadura.
Plazas Convenidas
Límite máximo del precio público
Tarifas
Residentes dependientes:
15% de ingresos que perciban por todos los conceptos, excluidas pagas
a) Si sus ingresos son inferiores al S.M.I.
extraordinarias
b) Si sus ingresos son superiores al S.M.I. 20% de ingresos que perciban por todos los conceptos, excluidas pagas
extraordinarias
Residentes autónomos:
15% de ingresos que perciban por todos los conceptos, excluidas pagas
a) Si sus ingresos son inferiores al S.M.I.
extraordinarias
b) Si sus ingresos son superiores al S.M.I. 20% de ingresos que perciban por todos los conceptos, excluidas pagas
extraordinarias
4.2. a.1).- En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente o en análoga situación legalmente reconocida, servirá de
base para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los ingresos de ambos y dividida esta
cantidad entre dos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
4.2. a.2).- Cuando se trate de una pareja donde los dos usuarios sean titulares de pensión, se computarán los ingresos de
ambos y se dividirá esta cantidad entre dos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
4.2. a.3).- Cuando se trate de un matrimonio en el que solo uno de los cónyuges posea ingresos, abonará el 25% o 30% de
los mismos.
4.2.b) Plazas no conveniadas vinculadas al servicio y plazas privadas
Para establecer las tarifas de las plazas no convenidas vinculadas al servicio y las plazas privadas se establece cuota
diferenciada según sea persona usuaria autónoma o para las personas dependientes según el grado de dependencia que
tengan reconocido
Cuota según grado de dependencia del usuario
Residentes Autónomos
375,00€/mensuales
Residentes Dependientes Grado I. Dependencia Moderada
375,00€/mensuales
Residentes Dependientes Grado II. Dependencia Severa
550,00€/mensuales
Residentes Dependientes Grado III. Gran Dependencia
650,00€/mensuales
4.2. b.1).- Los importes establecidos se modificarán anualmente según variaciones del IPC correspondiente o índice que lo
sustituya, siempre y cuando tales cambios conlleven la revaloración de las pensiones, en caso contrario se estará a lo
dispuesto para éstas.
4.2. b.2).- Las tarifas de precio aquí reflejadas deberán ser aprobadas por el SEPAD y serán expuestas en el tablón de
anuncios.
4.2. b.3).- En los supuestos de plazas no concertadas con la Junta de Extremadura, los residentes (autónomos o
dependientes) deberán abonar íntegramente el importe de las tarifas
4.2. b.4).- En el supuesto de plazas no concertadas o subvencionadas por la Consejería competente en materia de
dependencia de la Junta de Extremadura, cuando estén disponibles, se pondrán ocupar por quienes lo soliciten abonando
íntegramente el importe que anualmente tengan dichas plazas según valoración del SEPAD a los efectos del concierto o
subvención.
4.2. b.4).- Cuando los servicios de comida y cenas se presten a domicilio a personas a personas no residentes, la tarifa por
servicio de alimentación, siempre que sean pensionistas, será la siguiente:
- Comida y cena: 9,00 €.
- Comida o cena: 5,00 €.
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