Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1565/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 8 de abril de 2021 sobre la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios de la Residencia de Mayores y Centro de Día
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Ayuntamiento de Alange
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4.2. b.5.).- Para los usuarios que requieran transporte adaptado al centro de día, la tarifa será la siguiente:
- Se abonará el servicio a razón de 15,00€ mensuales dentro de la localidad.
- Se abonará 0.19 €/km/diario si es fuera de la localidad.
4.2. b.6).- En el caso de que alguna de las plazas dejara de ser subvencionada mediante convenio, el criterio para determinar
que usuario pasaría a plaza privada será el del residente o usuario con mayor nivel de renta en el Centro y a igualdad de
rentas el residente o usuario de menor antigüedad.
4.3. Otros servicios.
Para el resto de servicios complementarios que se puedan ofertar en cualquier momento tales como podología, peluquería,
excursiones, acompañamiento a consultorio médico, consultas externas o urgencias, los precios serán acordados
previamente entre las personas o empresas que los presten y los beneficiarios o familiares, pagando éstos el importe de los
mismos directamente a las personas o entidades que presten el servicio
4.4. Todos los precios incluyen el IVA aplicable en cada momento y serán aplicables a partir de su entrada en vigor hasta la
finalización del año siguiente. Transcurrido el primer año, serán actualizables con carácter anual, según el porcentaje de
revalorización de las pensiones establecido en los Presupuestos Generales del Estado para el año siguiente.
Artículo 5.º.- Obligación del pago.
La obligación del pago del precio público nace desde el momento en que se inicie el servicio regulado en este Ordenanza,
previa admisión del usuario.
Artículo 6.º.- Administración y cobro del precio público.
6.1.- Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro donde se prestarán los servicios objeto
de esta Ordenanza se harán constar a cada beneficiario en un contrato con el que se especificará el importe del precio
público y las fechas de ingreso del mismo.
6.2.- El pago de precio público se efectuará al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido el beneficiario,
prorrateándose los días correspondientes al mes de ingreso. La reserva de plaza supondrá la entrega de un anticipo de al
menos una mensualidad, a descontar de la primera mensualidad en que se utilicen los servicios regulado en esta
ordenanza.
6.3.- El precio público deberá ser ingresado dentro los cinco primeros días de cada mes natural y en caso de nuevo ingreso,
dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ingreso, domiciliando el pago del importe en cualquier entidad financiera
que se indique.
6.4.- No está incluido en el precio de la estancia el material que precise el residente para su uso personal, los costes de
excursiones programadas por la entidad, los servicios prestados por profesionales ajenos a la residencia, teléfono y
análogos.
6.5.- No se aminorará el importe de la mensualidad por la no utilización voluntaria de los servicios a que de derecho la
Residencia/Centro de Día.
6.6.- En caso de abandono de la plaza por enfermedad grave, fallecimiento del residente o fuerza mayor, se procederá de la
siguiente forma:
a) Si la baja tiene lugar entre los días 1 y 15 del mes (ambos inclusive), se devolverá al usuario el 50% del
precio público abonado al inicio del mismo.
b) Si la baja tiene lugar después del día 16 del mes (este inclusive), no se efectuará devolución al usuario.
6.7.- En el caso de que el resiente decidiera cursar su baja de forma voluntaria en el centro residencial/centro de día por
cualquier motivo, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección del mismo con una antelación, mínima de 15 días, no
procediendo la devolución de la cuota si tal comunicación no se efectuara en el plazo indicado.
6.8.- No se descontará de la mensualidad los períodos en los que los residentes por cualquier motivo se ausentaran del
centro por vacaciones, fines de semana, ingresos hospitalarios, etc.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4.2. b.5.).- Para los usuarios que requieran transporte adaptado al centro de día, la tarifa será la siguiente:
- Se abonará el servicio a razón de 15,00€ mensuales dentro de la localidad.
- Se abonará 0.19 €/km/diario si es fuera de la localidad.
4.2. b.6).- En el caso de que alguna de las plazas dejara de ser subvencionada mediante convenio, el criterio para determinar
que usuario pasaría a plaza privada será el del residente o usuario con mayor nivel de renta en el Centro y a igualdad de
rentas el residente o usuario de menor antigüedad.
4.3. Otros servicios.
Para el resto de servicios complementarios que se puedan ofertar en cualquier momento tales como podología, peluquería,
excursiones, acompañamiento a consultorio médico, consultas externas o urgencias, los precios serán acordados
previamente entre las personas o empresas que los presten y los beneficiarios o familiares, pagando éstos el importe de los
mismos directamente a las personas o entidades que presten el servicio
4.4. Todos los precios incluyen el IVA aplicable en cada momento y serán aplicables a partir de su entrada en vigor hasta la
finalización del año siguiente. Transcurrido el primer año, serán actualizables con carácter anual, según el porcentaje de
revalorización de las pensiones establecido en los Presupuestos Generales del Estado para el año siguiente.
Artículo 5.º.- Obligación del pago.
La obligación del pago del precio público nace desde el momento en que se inicie el servicio regulado en este Ordenanza,
previa admisión del usuario.
Artículo 6.º.- Administración y cobro del precio público.
6.1.- Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro donde se prestarán los servicios objeto
de esta Ordenanza se harán constar a cada beneficiario en un contrato con el que se especificará el importe del precio
público y las fechas de ingreso del mismo.
6.2.- El pago de precio público se efectuará al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido el beneficiario,
prorrateándose los días correspondientes al mes de ingreso. La reserva de plaza supondrá la entrega de un anticipo de al
menos una mensualidad, a descontar de la primera mensualidad en que se utilicen los servicios regulado en esta
ordenanza.
6.3.- El precio público deberá ser ingresado dentro los cinco primeros días de cada mes natural y en caso de nuevo ingreso,
dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ingreso, domiciliando el pago del importe en cualquier entidad financiera
que se indique.
6.4.- No está incluido en el precio de la estancia el material que precise el residente para su uso personal, los costes de
excursiones programadas por la entidad, los servicios prestados por profesionales ajenos a la residencia, teléfono y
análogos.
6.5.- No se aminorará el importe de la mensualidad por la no utilización voluntaria de los servicios a que de derecho la
Residencia/Centro de Día.
6.6.- En caso de abandono de la plaza por enfermedad grave, fallecimiento del residente o fuerza mayor, se procederá de la
siguiente forma:
a) Si la baja tiene lugar entre los días 1 y 15 del mes (ambos inclusive), se devolverá al usuario el 50% del
precio público abonado al inicio del mismo.
b) Si la baja tiene lugar después del día 16 del mes (este inclusive), no se efectuará devolución al usuario.
6.7.- En el caso de que el resiente decidiera cursar su baja de forma voluntaria en el centro residencial/centro de día por
cualquier motivo, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección del mismo con una antelación, mínima de 15 días, no
procediendo la devolución de la cuota si tal comunicación no se efectuara en el plazo indicado.
6.8.- No se descontará de la mensualidad los períodos en los que los residentes por cualquier motivo se ausentaran del
centro por vacaciones, fines de semana, ingresos hospitalarios, etc.
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