Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1565/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 8 de abril de 2021 sobre la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios de la Residencia de Mayores y Centro de Día
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Alange
Anuncio 1565/2021
Las tarifas incluyen los servicios determinados en el Reglamento de Régimen Interior de Organización y Funcionamiento de
la Residencia de Mixta de Mayores y Centro de Día "Ntra Sra. La Milagrosa". En todo caso, el servicio consiste en alojamiento
en habitación doble o triple, manutención (desayuno, almuerzo, merienda, cena y resopón) lavandería, planchado, limpieza
de habitaciones y baños y asistencia personalizada al usuario según sus necesidades.
4.1.a) Plazas Conveniadas con la Junta de Extremadura: Se regirán por los precios determinados por el SEPAD u organismo
competente en materia de Dependencia en la Junta de Extremadura.
Plazas Conveniadas
Límite máximo del precio público
Tarifas
Residentes dependientes:
a) Si sus ingresos son inferiores al S.M.I.
b) Si sus ingresos son superiores al S.M.I.
65% de ingresos que perciban por todos los conceptos
75% de ingresos que perciban por todos los conceptos
Residentes autónomos:
a) Si sus ingresos son inferiores al S.M.I.
b) Si sus ingresos son superiores al S.M.I.
65% de ingresos que perciban por todos los conceptos
75% de ingresos que perciban por todos los conceptos
4.1. a.1).- No obstante, lo anterior, los residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15€ para gastos de libre disposición,
por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria, cuando el 25% restante de los ingresos no
alcanzará a cubrir la citada cantidad. La cantidad establecida en este artículo, para gastos de libre disposición se fija en
180,30€ por matrimonio en el caso de que uno sólo de los cónyuges posea fuente de ingresos.
4.1. a.2).- Estarán exentos de abonar el precio público aquellos residentes a título individual, cuyos ingresos sean inferiores a
90,15€ mensuales, así como los cónyuges con ingresos inferiores a 180,30€ mensuales.
4.1. a.3).- En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges posean ingresos, servirá de base
para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el régimen
económico matrimonial fuera el de gananciales.
4.1. a.4).- Cuando se trate de un matrimonio en el que solo uno de los cónyuges posea ingresos, abonará el 75% de los
mismos.
4.1. a.5).- En el cálculo de los ingresos totales de los usuarios, se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias, de manera
que los ingresos mensuales obtenidos por concepto de pensión se multiplicarán por 14 y se dividirán entre 12.
4.1. a.6).- A propuesta del concesionario y previa aprobación del Ayuntamiento, los usuarios complementarán la cantidad
hasta el precio determinado cuando la cantidad aportada por la Comunidad Autónoma y el 75% de la pensión no llegue a
cubrir el coste total.
4.b) Plazas no conveniadas vinculadas al servicio y plazas privadas.
4. b.1.) Para establecer las tarifas de las plazas no convenidas vinculadas al servicio y las plazas privadas se establece cuota
diferenciada según sea persona usuaria autónoma o para las personas dependientes según el grado de dependencia que
tengan reconocido:
Cuota según grado de dependencia del usuario
Residentes Autónomos
1.200,00€/mensuales
Residentes Dependientes Grado I. Dependencia Moderada
1.200,00€/mensuales
Residentes Dependientes Grado II. Dependencia Severa
1.300,00€/mensuales
Residentes Dependientes Grado III. Gran Dependencia
1.400,00€/mensuales
4.b.2) Los importes establecidos se modificarán anualmente según variaciones del IPC correspondiente o índice que lo
sustituya, siempre y cuando tales cambios conlleven la revaloración de las pensiones, en caso contrario se estará a lo
dispuesto para éstas.
4.b.3) Las tarifas de precio aquí reflejadas deberán ser aprobadas por el SEPAD y serán expuestas en el tablón de anuncios.
4.b.4) En los supuestos de plazas no concertadas con la Junta de Extremadura, los residentes (autónomos o dependientes)
deberán abonar íntegramente el importe que el concesionario cobre al Ayuntamiento en cada caso.
4.2.- Centro de día.
Las tarifas incluyen los servicios determinados en el Reglamento de Régimen Interior de Organización y Funcionamiento de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 7
Anuncio 1565/2021
Las tarifas incluyen los servicios determinados en el Reglamento de Régimen Interior de Organización y Funcionamiento de
la Residencia de Mixta de Mayores y Centro de Día "Ntra Sra. La Milagrosa". En todo caso, el servicio consiste en alojamiento
en habitación doble o triple, manutención (desayuno, almuerzo, merienda, cena y resopón) lavandería, planchado, limpieza
de habitaciones y baños y asistencia personalizada al usuario según sus necesidades.
4.1.a) Plazas Conveniadas con la Junta de Extremadura: Se regirán por los precios determinados por el SEPAD u organismo
competente en materia de Dependencia en la Junta de Extremadura.
Plazas Conveniadas
Límite máximo del precio público
Tarifas
Residentes dependientes:
a) Si sus ingresos son inferiores al S.M.I.
b) Si sus ingresos son superiores al S.M.I.
65% de ingresos que perciban por todos los conceptos
75% de ingresos que perciban por todos los conceptos
Residentes autónomos:
a) Si sus ingresos son inferiores al S.M.I.
b) Si sus ingresos son superiores al S.M.I.
65% de ingresos que perciban por todos los conceptos
75% de ingresos que perciban por todos los conceptos
4.1. a.1).- No obstante, lo anterior, los residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15€ para gastos de libre disposición,
por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria, cuando el 25% restante de los ingresos no
alcanzará a cubrir la citada cantidad. La cantidad establecida en este artículo, para gastos de libre disposición se fija en
180,30€ por matrimonio en el caso de que uno sólo de los cónyuges posea fuente de ingresos.
4.1. a.2).- Estarán exentos de abonar el precio público aquellos residentes a título individual, cuyos ingresos sean inferiores a
90,15€ mensuales, así como los cónyuges con ingresos inferiores a 180,30€ mensuales.
4.1. a.3).- En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges posean ingresos, servirá de base
para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el régimen
económico matrimonial fuera el de gananciales.
4.1. a.4).- Cuando se trate de un matrimonio en el que solo uno de los cónyuges posea ingresos, abonará el 75% de los
mismos.
4.1. a.5).- En el cálculo de los ingresos totales de los usuarios, se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias, de manera
que los ingresos mensuales obtenidos por concepto de pensión se multiplicarán por 14 y se dividirán entre 12.
4.1. a.6).- A propuesta del concesionario y previa aprobación del Ayuntamiento, los usuarios complementarán la cantidad
hasta el precio determinado cuando la cantidad aportada por la Comunidad Autónoma y el 75% de la pensión no llegue a
cubrir el coste total.
4.b) Plazas no conveniadas vinculadas al servicio y plazas privadas.
4. b.1.) Para establecer las tarifas de las plazas no convenidas vinculadas al servicio y las plazas privadas se establece cuota
diferenciada según sea persona usuaria autónoma o para las personas dependientes según el grado de dependencia que
tengan reconocido:
Cuota según grado de dependencia del usuario
Residentes Autónomos
1.200,00€/mensuales
Residentes Dependientes Grado I. Dependencia Moderada
1.200,00€/mensuales
Residentes Dependientes Grado II. Dependencia Severa
1.300,00€/mensuales
Residentes Dependientes Grado III. Gran Dependencia
1.400,00€/mensuales
4.b.2) Los importes establecidos se modificarán anualmente según variaciones del IPC correspondiente o índice que lo
sustituya, siempre y cuando tales cambios conlleven la revaloración de las pensiones, en caso contrario se estará a lo
dispuesto para éstas.
4.b.3) Las tarifas de precio aquí reflejadas deberán ser aprobadas por el SEPAD y serán expuestas en el tablón de anuncios.
4.b.4) En los supuestos de plazas no concertadas con la Junta de Extremadura, los residentes (autónomos o dependientes)
deberán abonar íntegramente el importe que el concesionario cobre al Ayuntamiento en cada caso.
4.2.- Centro de día.
Las tarifas incluyen los servicios determinados en el Reglamento de Régimen Interior de Organización y Funcionamiento de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 7