Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (1554/2021)
Bases específicas de la convocatoria reguladora de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al apoyo a comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para la realización de actividades durante el año 2021
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo
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inscripción.
Para aquellas entidades que no estén inscritas en el Registro de Terceros de la Diputación o que, estando inscritas,
hayan modificado los datos incluidos en el mencionado Registro, deberán presentar modelo de alta a terceros y
modelo de certificación bancaria necesariamente a través de la sede electrónica en la siguiente dirección electrónica:
https://eadministracion.dip-badajoz.es/portal/contenedor.do?detcod=158&ent_id=10&idioma=1.
Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad/CIF.
Copia de los estatutos.
Documento acreditativo de la representación legal que ostenta el firmante de la solicitud.
3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas, salvo
que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de
qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el
órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
BASE 6. GASTOS SUBVENCIONABLES.
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2021.
b) Podrán subvencionarse actividades que hayan sido iniciadas, iniciadas y finalizadas o a realizarse desde el 1
de enero al 31 de diciembre de 2021.
c) Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2021 y efectivamente pagados antes
del 31 de enero de 2022.
d) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
e) Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de la actividad para la que haya sido concedida. En ningún caso el coste de adquisición
de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este supuesto podrá ser comprobado
por la Diputación en control financiero).
f) Con carácter general solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado. En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse
a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
del personal de la Administración Pública, con el límite máximo de las correspondientes al grupo I.
Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita gastos de desplazamiento, no se
tendrá en cuenta este límite, siempre que fueran imprescindible para el desarrollo de la actividad
solicitada y estén motivados en el formulario de identificación de la actividad y contemplados en el
presupuesto de la actividad a subvencionar.
Para la realización de actividades de promoción de la gastronomía, se admitirán un 50% de la cantidad
concedida en concepto de comidas, bebidas y productos vinculados con la alimentación siempre que
fueran imprescindible para el desarrollo de la actividad solicitada y estén motivados en el formulario
de identificación de la actividad y contemplados en el presupuesto de la actividad a subvencionar.
g) Se admitirán los gastos pagados en metálico cuando el importe individual de los pagos no supere los
300,00 euros y en cómputo total respecto a la cantidad concedida no supere el 10%. Por tanto, la forma
normal de pago será mediante transferencia bancaria, talón o cualquier otro medio admitido en tráfico
mercantil que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la
Cuenta Justificativa.
2.- Se autoriza expresamente la subcontratación de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de la actuación que constituye el objeto de la
subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma ni
realizarse con personas que incurran en la prohibición del artículo 29.7 de la LGS.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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hayan modificado los datos incluidos en el mencionado Registro, deberán presentar modelo de alta a terceros y
modelo de certificación bancaria necesariamente a través de la sede electrónica en la siguiente dirección electrónica:
https://eadministracion.dip-badajoz.es/portal/contenedor.do?detcod=158&ent_id=10&idioma=1.
Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad/CIF.
Copia de los estatutos.
Documento acreditativo de la representación legal que ostenta el firmante de la solicitud.
3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas, salvo
que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de
qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el
órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
BASE 6. GASTOS SUBVENCIONABLES.
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2021.
b) Podrán subvencionarse actividades que hayan sido iniciadas, iniciadas y finalizadas o a realizarse desde el 1
de enero al 31 de diciembre de 2021.
c) Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2021 y efectivamente pagados antes
del 31 de enero de 2022.
d) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
e) Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de la actividad para la que haya sido concedida. En ningún caso el coste de adquisición
de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este supuesto podrá ser comprobado
por la Diputación en control financiero).
f) Con carácter general solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado. En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse
a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
del personal de la Administración Pública, con el límite máximo de las correspondientes al grupo I.
Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita gastos de desplazamiento, no se
tendrá en cuenta este límite, siempre que fueran imprescindible para el desarrollo de la actividad
solicitada y estén motivados en el formulario de identificación de la actividad y contemplados en el
presupuesto de la actividad a subvencionar.
Para la realización de actividades de promoción de la gastronomía, se admitirán un 50% de la cantidad
concedida en concepto de comidas, bebidas y productos vinculados con la alimentación siempre que
fueran imprescindible para el desarrollo de la actividad solicitada y estén motivados en el formulario
de identificación de la actividad y contemplados en el presupuesto de la actividad a subvencionar.
g) Se admitirán los gastos pagados en metálico cuando el importe individual de los pagos no supere los
300,00 euros y en cómputo total respecto a la cantidad concedida no supere el 10%. Por tanto, la forma
normal de pago será mediante transferencia bancaria, talón o cualquier otro medio admitido en tráfico
mercantil que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la
Cuenta Justificativa.
2.- Se autoriza expresamente la subcontratación de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de la actuación que constituye el objeto de la
subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma ni
realizarse con personas que incurran en la prohibición del artículo 29.7 de la LGS.
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