Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (1554/2021)
Bases específicas de la convocatoria reguladora de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al apoyo a comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para la realización de actividades durante el año 2021
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo

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3.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Los gastos que no estén directamente e indubitamente relacionados con el desarrollo de la actividad subvencionada.
Los gastos de entradas a espectáculos, lugares de ocio y culturales.
Gastos de inversión para la creación de infraestructuras y en general todos aquellos gastos considerados
inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
Gastos indirectos de la entidad, entendidos como aquellos gastos estructurales de la comunidad/federación (gastos
de personal, teléfono, agua, energía eléctrica, mantenimiento…).
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con la
actividad presentada a la convocatoria.
BASE 7. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Las actividades subvencionadas serán aquellas que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3, hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, siempre teniendo como
límites la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por actividad.
Las propuestas se evaluarán individualmente hasta un máximo de 100 puntos distribuidos sobre la base de los criterios
siguientes:
A.- Según la trayectoria de la entidad solicitante (hasta un máximo de 30 puntos):
1. Según el número de socios de la comunidad/comunidades asociadas que la compone. Hasta
16 puntos.
a) En el caso de comunidades:
Menos de 30 socios: 2 puntos.
Entre 31 y 60 socios: 4 puntos.
Entre 61 y 90 socios: 6 puntos.
Entre 91 y 120 socios: 8 puntos.
Más de 121 socios: 10 puntos.
b) En el caso de federaciones:
Hasta 5 comunidades asociadas: 4 puntos.
Entre 6 y 10 comunidades asociadas: 7 puntos.
Entre 11 y 15 comunidades asociadas: 10 puntos.
Entre 16 y 20 comunidades asociadas: 13 puntos.
Más de 21 comunidades asociadas: 16 puntos.
2.- La existencia de paridad de hombres y mujeres en la junta directiva de la
comunidad/federación, entendiéndose que existe paridad cuando la proporción entre los
géneros se encuentre entre el intervalo 40% y el 60%: 6 puntos.
3.- La participación en las juntas directivas de la comunidad/federación de jóvenes que tengan
menos de 35 años en el momento de presentar la solicitud, de acuerdo con la siguiente
proporción. Hasta 6 puntos.
Del 1 al 10%: 1 punto.
Del 11 al 20%: 2 puntos.
Del 21 al 30%: 3 puntos.
Del 21 al 40%: 4 puntos.
Del 41al 50%: 5 puntos.
A partir de 51%: 6 puntos.
4.- La actualización del contenido de la página web de la comunidad/federación en los seis
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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