Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (1554/2021)
Bases específicas de la convocatoria reguladora de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al apoyo a comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para la realización de actividades durante el año 2021
28 páginas totales
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 1554/2021
presentados en formato digital (escaneados o electrónicos), y no
requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de
facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso
al beneficiario, de su obligación de custodia y puesta a disposición de las
mismas si le son requeridas por la Administración. En cualquier caso, la
remisión a través de la sede electrónica por la persona representante de
la entidad, donde quede constancia de su firma, presupondrá la
originalidad de los documentos presentados.
La justificación del pago efectivo de los gastos, se realizará mediante
cualquier documento con validez jurídica en el ámbito mercantil, como
copias de transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario
justificativo de que los mismos han sido cobrados.
Se podrán admitir los pagos en metálico en los términos establecidos
apartado g) de la base número 6. Estos pagos podrán acreditarse
mediante movimientos de los libros o registros contables de la
correspondiente entidad, que en cualquier caso estarán a disposición de
la Diputación para que en un control financiero se pueda comprobar
dichos movimientos. En todo caso, la certificación de dichos pagos,
deberá figurar en el anexo IV de cuenta Justificativa. En los casos de pago
en metálico o mediante cheque se exigirá el "recibí" del emisor de la
factura/documento.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el
control financiero de las subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones
a las que se refiere el Título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del
mismo podrá derivarse la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la
subvención concedida, según proceda, de conformidad con lo establecido en el
artículo 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
E. Formato. Tanto la memoria técnica de la actividad, las facturas y los documentos justificativos del pago, así
como el como la justificación económica podrán entregarse en formato digital, sin perjuicio que los
documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el
órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las
circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del
plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo
considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta
solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su
concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el
órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea
presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
BASE 12.- INDICADORES DE RESULTADO Y DE ACTIVIDAD.
Se considerarán los siguientes indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al
anexo V que ha de presentarse con la justificación técnica a la que se refiere la Base 11:
Localidades beneficiadas por el área de influencia de la actividad realizada.
Número de beneficiarios de la actividad, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos de la actividad.
BASE 13. PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, y en la web de la Diputación de Badajoz: http://www.dip-badajoz.es, para general
conocimiento de los interesados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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presentados en formato digital (escaneados o electrónicos), y no
requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de
facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso
al beneficiario, de su obligación de custodia y puesta a disposición de las
mismas si le son requeridas por la Administración. En cualquier caso, la
remisión a través de la sede electrónica por la persona representante de
la entidad, donde quede constancia de su firma, presupondrá la
originalidad de los documentos presentados.
La justificación del pago efectivo de los gastos, se realizará mediante
cualquier documento con validez jurídica en el ámbito mercantil, como
copias de transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario
justificativo de que los mismos han sido cobrados.
Se podrán admitir los pagos en metálico en los términos establecidos
apartado g) de la base número 6. Estos pagos podrán acreditarse
mediante movimientos de los libros o registros contables de la
correspondiente entidad, que en cualquier caso estarán a disposición de
la Diputación para que en un control financiero se pueda comprobar
dichos movimientos. En todo caso, la certificación de dichos pagos,
deberá figurar en el anexo IV de cuenta Justificativa. En los casos de pago
en metálico o mediante cheque se exigirá el "recibí" del emisor de la
factura/documento.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el
control financiero de las subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones
a las que se refiere el Título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del
mismo podrá derivarse la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la
subvención concedida, según proceda, de conformidad con lo establecido en el
artículo 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
E. Formato. Tanto la memoria técnica de la actividad, las facturas y los documentos justificativos del pago, así
como el como la justificación económica podrán entregarse en formato digital, sin perjuicio que los
documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el
órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las
circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del
plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo
considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta
solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su
concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el
órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea
presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
BASE 12.- INDICADORES DE RESULTADO Y DE ACTIVIDAD.
Se considerarán los siguientes indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al
anexo V que ha de presentarse con la justificación técnica a la que se refiere la Base 11:
Localidades beneficiadas por el área de influencia de la actividad realizada.
Número de beneficiarios de la actividad, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos de la actividad.
BASE 13. PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, y en la web de la Diputación de Badajoz: http://www.dip-badajoz.es, para general
conocimiento de los interesados.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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