Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (1554/2021)
Bases específicas de la convocatoria reguladora de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al apoyo a comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para la realización de actividades durante el año 2021
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 1554/2021

2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento
de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantías en los Derechos Digitales, y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4.- De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, todas las subvenciones concedidas serán
objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web institucional en el
apartado subvenciones http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php, como en el Boletín Oficial
correspondiente cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía
concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
BASE 14. CONTROL, REINTEGRO Y SANCIONES.
a) Las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones derivados de los incumplimientos establecidos en las
presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto
887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
b) Graduación de incumplimientos y efectos.
1.- Respecto del cumplimiento del deber de justificación.
1.1.- No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo:
Reintegro total.
1.2.- No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro del
mismo.
1.3.- Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
1.3.1.- Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación
económica, no utilización de modelos normalizados, no presentación de los
indicadores especificados en la base 12 o ausencia de alguna firma preceptiva:
Reintegro parcial del 2% del importe concedido.
1.3.2. -Ausencia de relación certificada de obligaciones y pagos: Reintegro total.
1.3.3.- Remanentes no aplicados: Reintegro del importe.
1.3.4.- Importe justificado insuficiente: Reintegro de lo no justificado.
1.3.5.- No acreditación del pago: Reintegro de lo no acreditado.

2.- Respecto del cumplimiento de otras obligaciones.
2.1.- Realización de otra actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de
actividad: reintegro total.
2.2.- Realización parcial de la actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de
actividad: Reintegro parcial del coste previsto de la actividad no realizada, en su caso, motivado
por el centro gestor.
2.3.- No cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la
imagen corporativa, documentación gráfica o análoga: 3% del importe concedido.
2.4.- Pago fuera de plazo: Si el pago se realizó entre los días 11 y 30 días: reintegro del 1% del
importe pagado fuera de plazo. Si la demora es superior a 30 días: 3% del importe pagado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 15 de 28