Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (1554/2021)
Bases específicas de la convocatoria reguladora de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al apoyo a comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para la realización de actividades durante el año 2021
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo
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d) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que las actividades han sido
subvencionadas por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen
corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que
dé lugar la actividad. Una vez la actividad subvencionada sea justificada se deberá aportar documentación
gráfica y ejemplares del material documental de la actividad donde se demuestre la utilización de la imagen
corporativa y la colaboración de la Diputación de Badajoz.
e) Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión a la actividad subvencionada de otras subvenciones por
parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total de la
actividad, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz.
f) Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
resultados de los proyectos subvencionados.
g) Comunicación a través del correo cooperacioninternacional@dip-badajoz.esa la Diputación de Badajoz de
cualquier acto público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con
motivo de la realización de la actividad subvencionada para que la Diputación de Badajoz pueda estar
presente en el mismo.
h) Reflejar en sus libros y registros de contabilidad las operaciones correspondientes a los gastos de la
subvención concedida.
i) Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
BASE 11. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. ESTRUCTURA Y ALCANCE.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, y conforme al artículo 75 del Reglamento de
la Ley 38/2003, se prevé la Cuenta Justificativa Simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de Justificación: La justificación de la subvención otorgada deberá ser presentada antes del 31 de
enero de 2022.
B. Formas de Remisión de la Justificación: El expediente justificativo se remitirá preferentemente a través de
medios electrónicos mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la página principal
de Diputación de Badajoz, así como a través de cualquier otro medio electrónico habilitado, o, en su caso, por
cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Anexo VI: Remisión electrónica de documentación para la justificación de la subvención
destinada al apoyo a comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones durante el año
2021.
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos
Los documentos de remisión de la justificación deberán acompañarse de los documentos de
justificación adicionales que sean necesarios conforme a los modelos normalizados,
debidamente firmados por el órgano competente y digitalizados.
Además, para el caso en el que la documentación se presente a través de aquellas aplicaciones
informáticas que interactúen con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR), los anexos se
podrán descargar en las siguientes direcciones web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
C. Justificación Técnica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que las actividades han sido
subvencionadas por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen
corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que
dé lugar la actividad. Una vez la actividad subvencionada sea justificada se deberá aportar documentación
gráfica y ejemplares del material documental de la actividad donde se demuestre la utilización de la imagen
corporativa y la colaboración de la Diputación de Badajoz.
e) Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión a la actividad subvencionada de otras subvenciones por
parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total de la
actividad, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz.
f) Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
resultados de los proyectos subvencionados.
g) Comunicación a través del correo cooperacioninternacional@dip-badajoz.esa la Diputación de Badajoz de
cualquier acto público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con
motivo de la realización de la actividad subvencionada para que la Diputación de Badajoz pueda estar
presente en el mismo.
h) Reflejar en sus libros y registros de contabilidad las operaciones correspondientes a los gastos de la
subvención concedida.
i) Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
BASE 11. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. ESTRUCTURA Y ALCANCE.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, y conforme al artículo 75 del Reglamento de
la Ley 38/2003, se prevé la Cuenta Justificativa Simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de Justificación: La justificación de la subvención otorgada deberá ser presentada antes del 31 de
enero de 2022.
B. Formas de Remisión de la Justificación: El expediente justificativo se remitirá preferentemente a través de
medios electrónicos mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la página principal
de Diputación de Badajoz, así como a través de cualquier otro medio electrónico habilitado, o, en su caso, por
cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Anexo VI: Remisión electrónica de documentación para la justificación de la subvención
destinada al apoyo a comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones durante el año
2021.
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos
Los documentos de remisión de la justificación deberán acompañarse de los documentos de
justificación adicionales que sean necesarios conforme a los modelos normalizados,
debidamente firmados por el órgano competente y digitalizados.
Además, para el caso en el que la documentación se presente a través de aquellas aplicaciones
informáticas que interactúen con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR), los anexos se
podrán descargar en las siguientes direcciones web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
C. Justificación Técnica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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