Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (1554/2021)
Bases específicas de la convocatoria reguladora de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al apoyo a comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para la realización de actividades durante el año 2021
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 1554/2021
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la
resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias
sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida,
que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el
plazo para la realización de la actividad. Cuando la modificación solicitada afecte al plazo de ejecución de la
actividad objeto de la subvención, los gastos derivados de la misma deberán estar realizados antes de 31 de
diciembre de 2021 y efectivamente pagados antes del 31 de enero de 2022.
Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o
caso fortuito, la inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción
y puestos de manifiesto con posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la
concesión, la conveniencia obvia y manifiesta de incorporar otros aspectos a la ejecución del
proyecto/actividad que mejoren notoriamente el objetivo a alcanzar, o la necesidad de ajustar la ejecución del
proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la
concesión.
Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida,
deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización
del plazo de ejecución, y serán resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del Área gestora de
la subvención y requiriendo resolución positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por
silencio negativo.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso
será una medida generalizada ni estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a
culpa o negligencia por parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas,
proporcionadas y razonables y así debe quedar acreditado en la solicitud.
BASE 9. PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
Por la propia naturaleza de los proyectos y la imposibilidad de las comunidades extremeñas en el exterior y su entidades
asociadas de realizar las actividades sin los fondos suficientes para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con
posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Las entidades subvencionadas recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
Quedan expresamente excluido estos pagos anticipados de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o
cualquier otra garantía financiera.
BASE 10. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar
todas las actividades y gastos según consta en la base 6. No se admitirán gastos que queden fuera de este
periodo .
b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que
aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en la actividad propuesta y aprobada.
c) Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas por parte de la Diputación
de Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la
resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias
sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida,
que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el
plazo para la realización de la actividad. Cuando la modificación solicitada afecte al plazo de ejecución de la
actividad objeto de la subvención, los gastos derivados de la misma deberán estar realizados antes de 31 de
diciembre de 2021 y efectivamente pagados antes del 31 de enero de 2022.
Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o
caso fortuito, la inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción
y puestos de manifiesto con posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la
concesión, la conveniencia obvia y manifiesta de incorporar otros aspectos a la ejecución del
proyecto/actividad que mejoren notoriamente el objetivo a alcanzar, o la necesidad de ajustar la ejecución del
proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la
concesión.
Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida,
deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización
del plazo de ejecución, y serán resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del Área gestora de
la subvención y requiriendo resolución positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por
silencio negativo.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso
será una medida generalizada ni estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a
culpa o negligencia por parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas,
proporcionadas y razonables y así debe quedar acreditado en la solicitud.
BASE 9. PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
Por la propia naturaleza de los proyectos y la imposibilidad de las comunidades extremeñas en el exterior y su entidades
asociadas de realizar las actividades sin los fondos suficientes para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con
posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Las entidades subvencionadas recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
Quedan expresamente excluido estos pagos anticipados de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o
cualquier otra garantía financiera.
BASE 10. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar
todas las actividades y gastos según consta en la base 6. No se admitirán gastos que queden fuera de este
periodo .
b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que
aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en la actividad propuesta y aprobada.
c) Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas por parte de la Diputación
de Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
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