Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (1554/2021)
Bases específicas de la convocatoria reguladora de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al apoyo a comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para la realización de actividades durante el año 2021
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 1554/2021
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no
reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición conforme al artículo 68 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos
observados, el órgano instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas
presentadas, dando como resultado las cantidades a subvencionar a las entidades beneficiarias. La
puntuación total de las solicitudes será la que resulte de la suma de todos los criterios, siendo elevado dicho
informe al órgano colegiado encargado de la valoración de las mismas.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de
preevaluación, siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza
general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
1.- Presidente: Jefa de Servicio de Régimen Jurídico y Gestión de Subvenciones de la Diputación
de Badajoz o funcionario en quien delegue.
2.- Vocales: dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz,
designados por el órgano convocante.
3.- Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
4.- Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue con voz pero sin
voto.
5.- Secretario de la Comisión de Valoración: un/a funcionario/a del Diputación de Badajoz a
designar por el órgano convocante, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el preinforme emitido por el
Instructor, que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación
efectuada. El Instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, y antes de
formular propuesta de resolución provisional al órgano concedente, solicitará de la Intervención Provincial la
comprobación de que los beneficiarios propuestos no se encuentran inhabilitados para recibir subvenciones
a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que
dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo
de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo
anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio
administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención,
con sus respectivos NIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión por
desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad materia sobrevenida. motivada del resto de
solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas, ponen fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y
plazos previstos por Ley Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición
conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no
reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición conforme al artículo 68 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos
observados, el órgano instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas
presentadas, dando como resultado las cantidades a subvencionar a las entidades beneficiarias. La
puntuación total de las solicitudes será la que resulte de la suma de todos los criterios, siendo elevado dicho
informe al órgano colegiado encargado de la valoración de las mismas.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de
preevaluación, siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza
general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
1.- Presidente: Jefa de Servicio de Régimen Jurídico y Gestión de Subvenciones de la Diputación
de Badajoz o funcionario en quien delegue.
2.- Vocales: dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz,
designados por el órgano convocante.
3.- Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
4.- Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue con voz pero sin
voto.
5.- Secretario de la Comisión de Valoración: un/a funcionario/a del Diputación de Badajoz a
designar por el órgano convocante, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el preinforme emitido por el
Instructor, que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación
efectuada. El Instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, y antes de
formular propuesta de resolución provisional al órgano concedente, solicitará de la Intervención Provincial la
comprobación de que los beneficiarios propuestos no se encuentran inhabilitados para recibir subvenciones
a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que
dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo
de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo
anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio
administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención,
con sus respectivos NIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión por
desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad materia sobrevenida. motivada del resto de
solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas, ponen fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y
plazos previstos por Ley Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición
conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
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