Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (1568/2021)
Bases reguladoras para la convocatoria del Plan Cohesiona 2021 de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 1568/2021
Informe técnico de Área de Fomento para actuaciones de obras y equipamientos o del Área de
Economía para actuaciones en empleo y otros gastos corrientes, en el que se determine de manera
indubitada que las causas de prórroga responden a lo contemplado en el punto anterior.
Resolución por el que se concede la autorización de la prórroga de la justificación.
Notificación al interesado de la misma.
C) Podrá autorizarse una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no
exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derechos de tercero conforme a lo
establecido en al artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE 15.- PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN.
1. Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en la BDNS y en la dirección:
http:// www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones y en la dirección web: http://fomento.dip-badajoz.es
2. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
3. De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Undécima del Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2021, todas
las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, tanto en la web institucional (http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado subvenciones, como
en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el
beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
BASE 16.- INDICADORES DE RESULTADO Y ACTIVIDAD.
Para evaluar la consecución de los objetivos determinados en el PLAN COHESION@ y en cumplimiento de lo dispuesto en el
Plan Estratégico de Subvenciones para 2021, se considerarán los siguientes indicadores de resultados:
Número de solicitantes.
Número de actuaciones solicitadas según la clasificación de las mismas.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
Número de puestos de trabajos creados/mantenimiento de los mismos.
Número de obras y equipamientos realizados.
N.º de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada.
Identificación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 a los que afecta cada una de las
actuaciones, para cuyo cumplimiento, se remitirán al efecto, los oportunos modelos.
BASE 17.- REINTEGROS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS.
1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes normas por las Entidades Locales
beneficiarias, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida por la Diputación de Badajoz y, en su
caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes.
Se procederá a la revocación de derechos de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas según lo
previsto en el capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. A efectos de la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas por la presente convocatoria y sus
efectos se establecen los siguientes criterios:
a) Respecto del cumplimiento del deber de justificación:
No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
Justificación completa fuera del plazo inicial y del requerimiento administrativo: No se inicia
procedimiento de reintegro.
Pago fuera plazo, con una demora superior a 30 días al establecido para su ejecución: 3% importe
pago fuera plazo.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación.
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: si se deduce sobrecoste, reintegro del
mismo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Informe técnico de Área de Fomento para actuaciones de obras y equipamientos o del Área de
Economía para actuaciones en empleo y otros gastos corrientes, en el que se determine de manera
indubitada que las causas de prórroga responden a lo contemplado en el punto anterior.
Resolución por el que se concede la autorización de la prórroga de la justificación.
Notificación al interesado de la misma.
C) Podrá autorizarse una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no
exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derechos de tercero conforme a lo
establecido en al artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE 15.- PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN.
1. Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en la BDNS y en la dirección:
http:// www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones y en la dirección web: http://fomento.dip-badajoz.es
2. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
3. De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Undécima del Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2021, todas
las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, tanto en la web institucional (http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado subvenciones, como
en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el
beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
BASE 16.- INDICADORES DE RESULTADO Y ACTIVIDAD.
Para evaluar la consecución de los objetivos determinados en el PLAN COHESION@ y en cumplimiento de lo dispuesto en el
Plan Estratégico de Subvenciones para 2021, se considerarán los siguientes indicadores de resultados:
Número de solicitantes.
Número de actuaciones solicitadas según la clasificación de las mismas.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
Número de puestos de trabajos creados/mantenimiento de los mismos.
Número de obras y equipamientos realizados.
N.º de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada.
Identificación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 a los que afecta cada una de las
actuaciones, para cuyo cumplimiento, se remitirán al efecto, los oportunos modelos.
BASE 17.- REINTEGROS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS.
1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes normas por las Entidades Locales
beneficiarias, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida por la Diputación de Badajoz y, en su
caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes.
Se procederá a la revocación de derechos de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas según lo
previsto en el capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. A efectos de la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas por la presente convocatoria y sus
efectos se establecen los siguientes criterios:
a) Respecto del cumplimiento del deber de justificación:
No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
Justificación completa fuera del plazo inicial y del requerimiento administrativo: No se inicia
procedimiento de reintegro.
Pago fuera plazo, con una demora superior a 30 días al establecido para su ejecución: 3% importe
pago fuera plazo.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación.
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: si se deduce sobrecoste, reintegro del
mismo.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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