Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (1568/2021)
Bases reguladoras para la convocatoria del Plan Cohesiona 2021 de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 1568/2021

https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Los anexos correspondientes estarán disponibles
http://fomento.dip-badajoz.es/formularios.php.

en

el

siguiente

enlace

web:

y

Las notificaciones se realizarán en la sede electrónica.
BASE 8.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Las entidades locales a las que se les conceda subvenciones en el marco del presente Plan COHESION@ una vez dictada la
resolución de concesión, están obligadas a:
1. Iniciar, ejecutar y presentar la documentación justificativa del proyecto subvencionado en los términos
recogidos en el base 13 de las presentes normas.
2. En toda información o publicidad que se haga de los proyectos subvencionados, deberá constar la
colaboración de la Diputación de Badajoz, con la imagen corporativa del Plan, que se publicará en la página
web: http://fomento.dip-badajoz.es/formularios.php.
3. Serán gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aquellos gastos de inversión, de personal y otros de naturaleza
corriente que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen o hayan realizado desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de octubre
de 2022.
Para el caso de actuaciones relacionadas con gastos de personal, se hace necesario que se refieran a nuevas
contrataciones, formalizadas desde el día 1 de enero de 2021, no pudiéndose financiar personal estructural
de la plantilla presupuestaria de la entidad local, todo ello para generar un estímulo en la creación de empleo
en la Provincia.
4. Se podrán financiar las actuaciones solicitadas, si bien la entidad local deberá aportar la corresponsabilidad
a la que se obliga con la presentación de la solicitud que establecen las bases. La entidad local podrá distribuir
libremente su corresponsabilidad en cualquiera de las actuaciones presentadas.
5. Todos los gastos, con cargo a estas subvenciones tendrán que ser ejecutados y pagados antes del 31 de
octubre de 2022.
BASE 9.- CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN.
El único criterio para la distribución de los fondos entre los distintos beneficiarios, será el relativo a la población conforme al
último censo del padrón municipal publicado el día 1 de enero por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al
año 2020.
Las asignaciones a los municipios se determinarán asignando una cantidad fija en función de los siguientes tramos de
población:
De 1 a 1.500 habitantes: 48,00 €/habitante.
De 1.501 a 5.000 habitantes: 42,00 €/habitante.
De 5.001 a 10.000 habitantes: 37,00 €/habitante.
De 10.001 a 20.000 habitantes: 31,14 €/habitante.
De 20.001 en adelante: 1.000.000,00 € por municipio.
A todos aquellos municipios, entidades locales menores y pedanías, a los que por población les corresponda una cantidad
inferior a los 33.000,00 €, se les complementará la subvención, hasta alcanzar dicha cantidad, salvo para aquellas que
tengan menos de 50 habitantes, en cuyo caso, les corresponderá la cantidad de 18.000 €, todo lo cual operará en la presente
convocatoria, como umbral mínimo de solidaridad poblacional, con el fin de favorecer a los núcleos pequeños, de forma que
se manifiesta el compromiso de esta Institución Provincial con la lucha activa contra la despoblación.
En este sentido, se ha generado un aumento de dicho mínimo de solidaridad para reforzar ese objetivo programático.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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