Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (1568/2021)
Bases reguladoras para la convocatoria del Plan Cohesiona 2021 de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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BASE 10.- INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
1. Tramitación e instrucción.
La tramitación e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Fomento, y, en concreto, por el Sr/a Jefe/a
del Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 38/2003, una vez evaluadas las solicitudes, el
órgano instructor emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, respecto a la presentación
de la solicitud y documentación que la acompaña a efectos del cumplimiento de la condición de beneficiario.
2. Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración, que podrá reunirse, a estos efectos, de forma telemática, para examinar y valorar las
solicitudes, siendo su composición de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza general de subvenciones
de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: El Director del Área de Fomento o funcionario/a en quien delegue.
Vocales:
Un/a representante de la Presidencia de la Diputación.
Un/a representante del Área de Fomento.
Un/a representante del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio.
El Secretario de la Corporación o persona en la que delegue.
El Interventor de la Corporación o persona en quien delegue.
Secretario. Un/a funcionario/a del Área del Fomento, con voz pero sin voto.
La comisión de valoración elevará informe-propuesta a través de su Presidente, como dispone la Ordenanza general, para
su resolución por el órgano competente.
3. resolución convocatoria.
El órgano competente para dictar la resolución de esta convocatoria, es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, en virtud de
las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que
dictará resolución en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa se entenderá desestimado por
silencio administrativo. En todo caso, se estará a lo dispuesto a lo contemplado en la base 7.
Siendo objeto de las presentes bases la convocatoria de subvenciones a la que se refiere la base número dos, la misma se
resolverá mediante resolución del Sr. Presidente, que acordará su concesión con cargo a las aplicaciones presupuestarias
correspondientes, consignadas en el Presupuesto Provincial.
La resolución de concesión de las ayudas, con la determinación de los beneficiarios y los importes mínimos en cada una de
las líneas objeto de financiación, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Asimismo, será objeto de publicidad activa en la web de la Diputación de Badajoz, las
subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo
en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y,
potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Modificación de la resolución.
No obstante, con carácter excepcional, una vez recaída resolución de concesión y siempre que no se dañe derechos de
terceros, los beneficiarios podrán solicitar modificación de la resolución de concesión de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 64 del Reglamento 887/2006, de Subvenciones, (conforme a los anexos 6.A y 6.B ) que tendrá por objeto:
1. Modificación de las actuaciones concedidas, que estarán sometidas a los siguientes requisitos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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