Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (1568/2021)
Bases reguladoras para la convocatoria del Plan Cohesiona 2021 de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 1568/2021

EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
A. Documentación a presentar con la solicitud:
1. Solicitud de subvención de acuerdo al anexo 2 de la convocatoria.
2. Comunicación de acuerdo de aprobación de propuesta de inversiones o gasto corriente y, en concreto, para gastos
de personal y en bienes corrientes y servicios según corresponda firmada por el/la Secretario/a o Secretario/ainterventor/a, de acuerdo al modelo anexo 3.
3. Propuesta de actuaciones de la entidad local, firmado por el/la Alcalde/sa, de acuerdo al anexo 4.
4. Explicación detallada de las actuaciones propuestas en la solicitud, firmado por el/la Alcalde/sa, de acuerdo al Anexo
5.
Las entidades locales realizarán los proyectos y memorias valoradas necesarias para el desarrollo de sus actuaciones, no
pudiéndose solicitar su elaboración a la Diputación Provincial, todo ello para generar desde los Ayuntamientos un estímulo
en la creación de empleo en la provincia. Los costes que de ello se deriven podrán incluirse como un gasto más dentro del
importe a justificar.
BASE 7.- PROCEDIMIENTO, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Los fondos del Plan Provincial que se regulan en las presentes bases, responderán al siguiente procedimiento, sin perjuicio
del resto de los trámites internos inherentes a cualquier procedimiento administrativo.
a. Aprobadas las presentes bases, y una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes al que se
refiere esta base, el órgano instructor, solicitará la correspondiente certificación de la Secretaría General
acreditativa de la fecha de entrada de las solicitudes en el plazo establecido en la convocatoria, elevando
posteriormente toda la documentación a la comisión a la que se refiere la base 10.2, en la cual se
determinarán las necesidades definitivas. Formará parte de la documentación que sea elevada a la Comisión
de Valoración los certificados expediedos por la Tesorería Provincial, a efectos del cumplimiento de las
obligaciones por las entidades solicitantes sin perjuicio de la posterior comprobación y, en su caso,
compensación, con carácter previo al pago.
b. El informe-propuesta dará lugar, a la propuesta de modificación presupuestaria, a los efectos de adecuar
los créditos asignados al Plan a las solicitudes presentadas, sin que el importe pueda superar el inicialmente
previsto en el Plan.
Se establece un plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la BDNS. Si el último día fuera
inhábil, se entenderá por último día del plazo el siguiente día hábil.
Las solicitudes se tramitarán a través de medios electrónicos mediante la presentación de modelos normalizados e irán
acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes a través del registro
electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido, estando ubicado dicho
registro en la página principal de Diputación de Badajoz, en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 181,
de 19 de septiembre de 2008 y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los modelos
normalizados, y debidamente firmados por el órgano competente, los cuales se digitalizarán e incorporarán junto con la
solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de
los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica con
la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la
información original, solicitar el correspondiente archivo o el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación de
tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.
Las solicitudes conforme al modelo normalizado estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz,
ubicada en la página principal de la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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