Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (1568/2021)
Bases reguladoras para la convocatoria del Plan Cohesiona 2021 de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 1568/2021
Administraciones Públicas en este ámbito.
BASE 4.- IMPORTE Y FINANCIACIÓN.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la cuantía total máxima de la
aportación provincial del Plan asciende a 22.000.000,00 € (veintidos millones de euros), que junto a la cuota de
corresponsabilidad, que deben asumir los beneficiarios ascendería a un total de 29.362.211,00 €.
Los 22.000.000 de € de aportación provincial se encuentran consignados en las aplicaciones presupuestarias del
presupuesto de gastos de esta Corporación del ejercicio 2021, que se indican a continuación:
Aplicación presupuestaria
Importe
337/94210/46244
2.200.000,00 €
337/94210/76201
11.000.000,00 €
337/94224/46243
8.800.000,00 €.
TOTAL:
22.000.000,00 €
De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del RD 887/2006, de 21 de julio, la cuantía total máxima de la subvención
que se convoca tiene carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria,
pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.
BASE 5.- CONDICIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades de la provincia de Badajoz:
Municipios a través de sus Alcaldes.
Entidades locales menores a través de sus Alcaldes.
Poblados a través de los Alcaldes del municipio al que pertenezcan.
2.- Para resultar beneficiario, y dada la especial naturaleza de este Plan de subvenciones, que pretende aminorar los efectos
que el COVID-19 ha causado en la actividad económica de nuestras zonas rurales, destruyendo empleo y por tanto
afectando a la generación de oportunidades en el mundo rural, provocando una mayor despoblación en estos núcleos, se
exime a los beneficiarios del requisito de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Provincial.
3.- Asimismo, las entidades locales tienen la obligación de comprometerse a contribuir al presente plan mediante la
aportación de su cuota de corresponsabilidad, las cuales se detallan para cada entidad en el anexo que se incluye en las
presentes bases.
BASE 6.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y ACTUACIONES OBJETO DE FINANCIACIÓN.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar ayudas para financiar gastos corrientes y, en concreto, para gastos de personal y
otros de naturaleza corriente, así como para la realización de inversiones en obras y equipamientos, de acuerdo a los
modelos establecidos en esta convocatoria.
A estos efectos, será necesario que las entidades locales presenten la solicitud, documentación y los anexos
correspondientes.
Asimismo, al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación presentada no reuniese los requisitos, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21.
La relación de los importes de la subvención máxima a otorgar a cada entidad local, quedan reflejados en el anexo 1 de esta
convocatoria.
En los casos en que para atender las actuaciones descritas en las solicitudes presentadas, sea necesaria la realización de
modificaciones de crédito para adecuar los mismos a las disposiciones de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por
la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, se tramitará la modificación presupuestaria
oportuna.
En dichas solicitudes deberán identificarse por capítulos el importe destinado a cada una de las actuaciones que les
correspondan, de conformidad con la clasificación económica del presupuesto de gastos definido en la Orden
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 14 de 36
Anuncio 1568/2021
Administraciones Públicas en este ámbito.
BASE 4.- IMPORTE Y FINANCIACIÓN.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la cuantía total máxima de la
aportación provincial del Plan asciende a 22.000.000,00 € (veintidos millones de euros), que junto a la cuota de
corresponsabilidad, que deben asumir los beneficiarios ascendería a un total de 29.362.211,00 €.
Los 22.000.000 de € de aportación provincial se encuentran consignados en las aplicaciones presupuestarias del
presupuesto de gastos de esta Corporación del ejercicio 2021, que se indican a continuación:
Aplicación presupuestaria
Importe
337/94210/46244
2.200.000,00 €
337/94210/76201
11.000.000,00 €
337/94224/46243
8.800.000,00 €.
TOTAL:
22.000.000,00 €
De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del RD 887/2006, de 21 de julio, la cuantía total máxima de la subvención
que se convoca tiene carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria,
pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.
BASE 5.- CONDICIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades de la provincia de Badajoz:
Municipios a través de sus Alcaldes.
Entidades locales menores a través de sus Alcaldes.
Poblados a través de los Alcaldes del municipio al que pertenezcan.
2.- Para resultar beneficiario, y dada la especial naturaleza de este Plan de subvenciones, que pretende aminorar los efectos
que el COVID-19 ha causado en la actividad económica de nuestras zonas rurales, destruyendo empleo y por tanto
afectando a la generación de oportunidades en el mundo rural, provocando una mayor despoblación en estos núcleos, se
exime a los beneficiarios del requisito de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Provincial.
3.- Asimismo, las entidades locales tienen la obligación de comprometerse a contribuir al presente plan mediante la
aportación de su cuota de corresponsabilidad, las cuales se detallan para cada entidad en el anexo que se incluye en las
presentes bases.
BASE 6.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y ACTUACIONES OBJETO DE FINANCIACIÓN.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar ayudas para financiar gastos corrientes y, en concreto, para gastos de personal y
otros de naturaleza corriente, así como para la realización de inversiones en obras y equipamientos, de acuerdo a los
modelos establecidos en esta convocatoria.
A estos efectos, será necesario que las entidades locales presenten la solicitud, documentación y los anexos
correspondientes.
Asimismo, al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación presentada no reuniese los requisitos, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21.
La relación de los importes de la subvención máxima a otorgar a cada entidad local, quedan reflejados en el anexo 1 de esta
convocatoria.
En los casos en que para atender las actuaciones descritas en las solicitudes presentadas, sea necesaria la realización de
modificaciones de crédito para adecuar los mismos a las disposiciones de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por
la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, se tramitará la modificación presupuestaria
oportuna.
En dichas solicitudes deberán identificarse por capítulos el importe destinado a cada una de las actuaciones que les
correspondan, de conformidad con la clasificación económica del presupuesto de gastos definido en la Orden
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 14 de 36