Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (1568/2021)
Bases reguladoras para la convocatoria del Plan Cohesiona 2021 de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 1568/2021

implementación, ejecución y evaluación de planes y programas de ámbito provincial que afecten los municipios.
En este sentido, las subvenciones que integran el Programa de Cooperación Económica del Estado a las inversiones de las
entidades locales, de la misma forma que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares, que tengan por
objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal se regirán por su normativa específica, resultando de
aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y ello, en aplicación de
su Disposición adicional octava.
Por su parte, los municipios tienen definidas sus competencias en los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local,
quienes las ejercerán, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Mediante Decreto del Presidente, la Diputación Provincial de Badajoz aprobó su Plan Estratégico de Subvenciones para el
ejercicio 2021, como instrumento para completar, suplir y alcanzar una mayor eficacia en el cumplimiento de los fines de
interés público que tiene encomendados, dentro del marco de competencia conferido a las Diputaciones Provinciales por la
normativa vigente, configurándose como una auténtica herramienta para conseguir una mayor eficacia en el cumplimiento
de los objetivos propuestos y una mayor eficiencia en la asignación del gasto público.
Por todo ello, la Diputación, en uso de las competencias y atribuciones que tiene asignadas por la vigente Ley de Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la
Ordenanza general de subvenciones de esta entidad, efectúa la siguiente convocatoria pública en régimen de concurrencia
no competitiva.
La articulación del Plan expuesta, permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia financiera municipal,
consagrados en nuestra Constitución, en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma coadyuvante el uno con el otro.
BASES REGULADORAS DEL PLAN COHESION@
BASE 1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, modificada
por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Bases de ejecución número 42 del presupuesto de la Diputación de Badajoz.
Y con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BASE 2.- OBJETO.
Estas Bases tienen por objeto la regulación de la concesión y la convocatoria de subvenciones, en concurrencia no
competitiva, para la financiación de actuaciones relativas a empleo y otros gastos de naturaleza corriente, así como
inversiones en la ejecución de obras y equipamientos municipales, con el carácter de Plan Provincial, en adelante Plan
Cohesion@.
BASE 3.- FINALIDAD.
Las subvenciones tienen por finalidad el fomento e impulso de la actividad económica, garantizando de esta forma la
solidaridad y el reequilibrio intermunicipal y territorial de los municipios de la provincia y, por ende, el impulso de la lucha
activa contra los efectos de la crisis sanitaria, derivada del COVID-19, el reto demográfico y la generación de oportunidades
en el mundo local, como objetivos transversales programáticos; y ello en el ejercicio de la competencia que el artículo 36 de
la Ley de Bases de Régimen Local, atribuye a la Diputación Provincial, en orden a la cooperación en el fomento del desarrollo
económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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