Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1535/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado de Baterno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Baterno
Anuncio 1535/2021
- La recaudación e ingreso de fondos públicos (fase contable "I").
En estos supuestos se verificará en todo caso:
- El cumplimiento de la legalidad en los procedimientos tanto de reconocimiento, liquidación, modificación o
extinción de derechos, como en la realización del ingreso.
- Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y de acuerdo con las normas
en cada caso aplicables.
- Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de la modificación del mismo, como los
aplazamientos y fraccionamientos de las deudas liquidadas o los hechos que puedan dar lugar a la extinción
del derecho.
- Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes de las entidades de depósito
debidamente autorizadas, dentro de los plazos legalmente establecidos y por la cuantía debida.
- Que el pagador es el correcto.
- Que todos los derechos e ingresos están contabilizados en el concepto adecuado y por el importe correcto.
En el caso de que en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifieste en desacuerdo con el fondo o
con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados y la disconformidad se refiera al reconocimiento o
liquidación de derechos a favor de las entidades locales o sus organismos autónomos, así como a la anulación de derechos,
la oposición se formalizará en nota de reparo que en ningún caso suspenderá la tramitación del expediente.
Capítulo III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos.
Sección 1.ª. Disposiciones comunes.
Artículo 10. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora.
1. El órgano interventor recibirá el expediente original completo, una vez reunidos todos los justificantes y emitidos los
informes preceptivos, y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por el órgano competente.
La fiscalización de este se efectuará en el plazo de diez días hábiles. Este plazo se reducirá a cinco días hábiles cuando se
haya declarado urgente la tramitación del expediente o se aplique el régimen especial de fiscalización e intervención previa
regulada en los artículos 14 y 15 de este Reglamento.
A estos efectos, el cómputo de los plazos citados anteriormente se iniciará el día siguiente a la fecha de recepción del
expediente original y una vez se disponga de la totalidad de los documentos.
Cuando el interventor haga uso de la facultad a que se refiere el artículo 5.1 de este Reglamento se suspenderá el plazo de
fiscalización previsto en este artículo y quedará obligado a dar cuenta de dicha circunstancia al área o unidad gestora.
Artículo 11. Fiscalización de conformidad.
Si el Interventor como resultado de la verificación de los extremos a los que se extienda la función interventora considera
que el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajusta a la legalidad, hará constar su conformidad mediante una
diligencia firmada sin necesidad de motivarla.
Artículo 12. Fiscalización con reparos.
1. Si el Interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes
examinados, deberá formular sus reparos por escrito.
Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se apoye el criterio
sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el expediente.
2. Serán reparos suspensivos cuando afecte a la aprobación o disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u
ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- La recaudación e ingreso de fondos públicos (fase contable "I").
En estos supuestos se verificará en todo caso:
- El cumplimiento de la legalidad en los procedimientos tanto de reconocimiento, liquidación, modificación o
extinción de derechos, como en la realización del ingreso.
- Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y de acuerdo con las normas
en cada caso aplicables.
- Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de la modificación del mismo, como los
aplazamientos y fraccionamientos de las deudas liquidadas o los hechos que puedan dar lugar a la extinción
del derecho.
- Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes de las entidades de depósito
debidamente autorizadas, dentro de los plazos legalmente establecidos y por la cuantía debida.
- Que el pagador es el correcto.
- Que todos los derechos e ingresos están contabilizados en el concepto adecuado y por el importe correcto.
En el caso de que en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifieste en desacuerdo con el fondo o
con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados y la disconformidad se refiera al reconocimiento o
liquidación de derechos a favor de las entidades locales o sus organismos autónomos, así como a la anulación de derechos,
la oposición se formalizará en nota de reparo que en ningún caso suspenderá la tramitación del expediente.
Capítulo III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos.
Sección 1.ª. Disposiciones comunes.
Artículo 10. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora.
1. El órgano interventor recibirá el expediente original completo, una vez reunidos todos los justificantes y emitidos los
informes preceptivos, y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por el órgano competente.
La fiscalización de este se efectuará en el plazo de diez días hábiles. Este plazo se reducirá a cinco días hábiles cuando se
haya declarado urgente la tramitación del expediente o se aplique el régimen especial de fiscalización e intervención previa
regulada en los artículos 14 y 15 de este Reglamento.
A estos efectos, el cómputo de los plazos citados anteriormente se iniciará el día siguiente a la fecha de recepción del
expediente original y una vez se disponga de la totalidad de los documentos.
Cuando el interventor haga uso de la facultad a que se refiere el artículo 5.1 de este Reglamento se suspenderá el plazo de
fiscalización previsto en este artículo y quedará obligado a dar cuenta de dicha circunstancia al área o unidad gestora.
Artículo 11. Fiscalización de conformidad.
Si el Interventor como resultado de la verificación de los extremos a los que se extienda la función interventora considera
que el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajusta a la legalidad, hará constar su conformidad mediante una
diligencia firmada sin necesidad de motivarla.
Artículo 12. Fiscalización con reparos.
1. Si el Interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes
examinados, deberá formular sus reparos por escrito.
Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se apoye el criterio
sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el expediente.
2. Serán reparos suspensivos cuando afecte a la aprobación o disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u
ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
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