Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1535/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado de Baterno
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Ayuntamiento de Baterno

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Fianzas:
- Que se distingan en los diferentes conceptos de fianzas, tanto el tercero como el importe entregado por los
mismos como garantía.
- Que las que se constituyen como garantías definitivas se depositen con anterioridad a la firma del contrato y
que las garantías provisionales se devuelvan simultánea o posteriormente al depósito de las definitivas o se
devuelven en caso de no adjudicación.
2. Dicha verificación se realizará sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes de contenido
económico, origen del reconocimiento o liquidación de derechos.
Como norma general, se determinarán los expedientes que se han de examinar mediante la aplicación de los
procedimientos de muestreo o métodos de selección de muestras que se establecen a continuación, de acuerdo con Norma
Internacional de Auditoria 530, Muestreo de Auditoria, NIA-ES 530 (adaptada para su aplicación en España mediante
resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, de 15 de octubre de 2013).
3. De las comprobaciones efectuadas con posterioridad el órgano interventor deberá emitir informe escrito en el que hará
constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de las mismas.
2.3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la sustitución de la fiscalización previa de los derechos e
ingresos de la Tesorería por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior no alcanzará a la
fiscalización de:
Los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos.
- Consecuentemente, en estos supuestos, la función interventora en materia de devolución de ingresos
indebidos solo alcanza a la fase de pago de dicho procedimiento, la ordenación del pago y pago material, que
se fiscalizarán conforme a lo que se establece en el presente Reglamento respecto del ejercicio de la función
interventora sobre los gastos y pagos; no estando sujeto al ejercicio de dicha función el acto del
reconocimiento del derecho a la devolución.
Los actos de aprobación de padrones, matrículas y listas cobratorias (no así los ingresos de contraído previo por
recibo derivados de la gestión cobratoria de los mismos).
Esta fiscalización en estos casos se realizará con ocasión de la aprobación del correspondiente expediente. En
estos supuestos se verificará en todo caso:
- La adecuación de los mismos a las ordenanzas fiscales en vigor y demás normativa de aplicación.
- La correcta determinación de las cuotas. En caso de liquidación de cuotas de contribuciones especiales, que
las cuotas individuales se ha realizado atendiendo al coste de las obras y servicios, cantidad a repartir y
criterios de reparto definidos en el acuerdo de imposición y ordenación correspondiente.
- La correcta aplicación de los tipos impositivos que correspondan.
- La inclusión y aplicación de las exenciones y bonificaciones que correspondan.
- Que el órgano competente para su aprobación es el adecuado.
Ingresos específicos singulares, tales como los subsumibles en materia de subvenciones o transferencias casuísticas,
sean corrientes o de capital (que no sean reiterativas o preestablecidas legalmente como la participación de tributos
del Estado), los ingresos procedentes de operaciones financieras de cualquier género, los procedentes de convenios
de cualquier clase, de enajenación de inversiones reales y más genéricamente los ingresos afectados a proyectos de
gasto.
Esta fiscalización se ejercerá en función de la correspondiente fase del procedimiento sobre derechos e
ingresos en las que se encuentre el expediente:
- El reconocimiento de derechos (fase contable "DR").
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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