Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1535/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado de Baterno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Baterno
Anuncio 1535/2021
El órgano interventor efectuará la verificación y contabilización de los documentos contables en el plazo de 10 días hábiles
desde que los mismos lleguen a las dependencias.
A estos efectos, el cómputo del plazo citado se iniciará el día siguiente a la fecha de recepción de los
documentos contables y una vez se disponga de la totalidad de los documentos necesarios, debiendo
efectuarse en las fases:
- El reconocimiento de derechos (fase contable "DR").
- La recaudación e ingreso de fondos públicos (fase contable "I").
2.2. El ejercicio del control posterior o financiero se llevará a cabo mediante técnicas de auditoria y muestreo.
1. Estas actuaciones comprobatorias posteriores tienen por finalidad asegurar que la gestión económico-financiera de los
derechos e ingresos públicos se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.
Las actuaciones a llevar a cabo deberán verificar en cualquier caso:
- El cumplimiento de la legalidad tanto en los procedimientos de gestión que hayan dado lugar al
reconocimiento, liquidación, modificación o extinción de derechos, como en la realización de cualquier
ingreso público.
- Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y de acuerdo con las normas
en cada caso aplicables.
- Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de la modificación de este, como los
aplazamientos y fraccionamientos de las deudas liquidadas o los hechos que puedan dar lugar a la extinción
del derecho.
- Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes de las entidades de depósito
debidamente autorizadas, dentro de los plazos legalmente establecidos y por la cuantía debida.
- Que el pagador es el correcto, examinando, en su caso, los supuestos de derivación de responsabilidad.
- Que todos los derechos y/o operaciones susceptibles de ser contabilizadas lo estén en el concepto adecuado
y por el importe correcto.
Además de los extremos detallados en el párrafo anterior, para los siguientes casos deberá verificarse igualmente:
Reintegro de pagos indebidos:
- Que los motivos y su procedencia son correctos, detallando operación, motivo, importe e unidad o área
gestora.
Tasas o precios públicos por prestación de servicios o realización de una actividad:
- Que la prestación del servicio o realización de actividad está efectivamente autorizada por el órgano
competente.
- Que las liquidaciones y/o autoliquidaciones se corresponden con los sujetos pasivos que han realizado de
forma efectiva el hecho imponible.
Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público:
- Que la utilización u aprovechamiento están efectivamente autorizadas por el órgano competente.
- Que las liquidaciones y/o autoliquidaciones se corresponden con los sujetos pasivos que han realizado de
forma efectiva el hecho imponible.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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desde que los mismos lleguen a las dependencias.
A estos efectos, el cómputo del plazo citado se iniciará el día siguiente a la fecha de recepción de los
documentos contables y una vez se disponga de la totalidad de los documentos necesarios, debiendo
efectuarse en las fases:
- El reconocimiento de derechos (fase contable "DR").
- La recaudación e ingreso de fondos públicos (fase contable "I").
2.2. El ejercicio del control posterior o financiero se llevará a cabo mediante técnicas de auditoria y muestreo.
1. Estas actuaciones comprobatorias posteriores tienen por finalidad asegurar que la gestión económico-financiera de los
derechos e ingresos públicos se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.
Las actuaciones a llevar a cabo deberán verificar en cualquier caso:
- El cumplimiento de la legalidad tanto en los procedimientos de gestión que hayan dado lugar al
reconocimiento, liquidación, modificación o extinción de derechos, como en la realización de cualquier
ingreso público.
- Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y de acuerdo con las normas
en cada caso aplicables.
- Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de la modificación de este, como los
aplazamientos y fraccionamientos de las deudas liquidadas o los hechos que puedan dar lugar a la extinción
del derecho.
- Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes de las entidades de depósito
debidamente autorizadas, dentro de los plazos legalmente establecidos y por la cuantía debida.
- Que el pagador es el correcto, examinando, en su caso, los supuestos de derivación de responsabilidad.
- Que todos los derechos y/o operaciones susceptibles de ser contabilizadas lo estén en el concepto adecuado
y por el importe correcto.
Además de los extremos detallados en el párrafo anterior, para los siguientes casos deberá verificarse igualmente:
Reintegro de pagos indebidos:
- Que los motivos y su procedencia son correctos, detallando operación, motivo, importe e unidad o área
gestora.
Tasas o precios públicos por prestación de servicios o realización de una actividad:
- Que la prestación del servicio o realización de actividad está efectivamente autorizada por el órgano
competente.
- Que las liquidaciones y/o autoliquidaciones se corresponden con los sujetos pasivos que han realizado de
forma efectiva el hecho imponible.
Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público:
- Que la utilización u aprovechamiento están efectivamente autorizadas por el órgano competente.
- Que las liquidaciones y/o autoliquidaciones se corresponden con los sujetos pasivos que han realizado de
forma efectiva el hecho imponible.
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