Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1535/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado de Baterno
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Ayuntamiento de Baterno

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Artículo 7. De las distintas fases de la función interventora.
1. La función interventora tiene carácter interno y preventivo y tiene por objeto garantizar, en todo caso y para cada acto, el
cumplimiento de las normas relativas a la disciplina presupuestaria, a los procedimientos de gestión de gastos, ingresos y
aplicación de los fondos públicos.
El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, autoricen o
aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden movimientos de fondos y valores.
b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la comprobación material de la
inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
2. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material.
La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del
acuerdo mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente.
La intervención material comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
Artículo 8. Del contenido de la función interventora.
1. La función interventora se ejercerá bien como fiscalización previa bien como intervención previa.
La fiscalización previa examinará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o expediente
susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores, con el fin de
asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. El
ejercicio de la función interventora no atenderá a cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones fiscalizadas.
La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones comprobará, antes de que se dicte la
correspondiente resolución, que las obligaciones se ajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos por las autoridades
competentes y que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación.
La intervención de la comprobación material de la inversión se ajustará a lo establecido en el artículo 29 de este
Reglamento.
La intervención formal de la ordenación del pago verificará la correcta expedición de las órdenes de pago.
La intervención material del pago verificará que dicho pago se ha dispuesto por órgano competente y se realiza en favor del
perceptor y por el importe establecido.
Capítulo II. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los derechos e ingresos.
Artículo 9. Fiscalización previa de derechos e ingresos.
1. La fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería se sustituye por el control inherente a la toma de razón
en contabilidad y el control posterior ejercido mediante el control financiero, tal y como autoriza el artículo 9 del Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril.
2. Esta fiscalización se ejercerá en dos momentos diferentes:
2.1. La toma de razón en la contabilidad de la entidad local, de los actos generadores de derechos e ingresos en la Tesorería.
Mediante actuaciones de control financiero que deben realizarse con carácter posterior.
La toma de razón de contabilidad se efectuará a la vista de toda operación de gestión económico-presupuestaria, mediante
la incorporación al sistema de información contable a través de los documentos contables correspondientes.
Así, cada área o servicio de la entidad local iniciará el correspondiente expediente que hará llegar a Intervención siguiendo el
iter procedimental habitual para su toma de razón en contabilidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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