Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1535/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado de Baterno
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Ayuntamiento de Baterno
Anuncio 1535/2021
sociedades mercantiles dependientes, en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento
de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena
gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la
eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
- Este control financiero, por aplicarse en esta Corporación el régimen de control simplificado recogido en el
artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, se ejercerá de manera potestativa,
con la sola obligación de llevar a cabo la auditoria de cuentas anual y aquellas actuaciones que deriven de una
obligación legal.
- De la misma manera corresponde a la Intervención la elaboración y aprobación de las instrucciones
necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y de manera particular, la
determinación de los métodos, forma y alcance tanto del control posterior pleno en supuestos de fiscalización
previa limitada de gastos, como del control financiero en supuestos de fiscalización posterior de ingresos.
Artículo 4. Principios de ejercicio del control interno.
1. La Intervención, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometida a los principios de autonomía
funcional y procedimiento contradictorio.
2. El órgano interventor ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya
gestión sea objeto de este. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen tendrán independencia funcional respecto de los
titulares de las entidades controladas.
3. Si bien se deberá dar cuenta a los órganos de gestión controlados de los resultados más relevantes tras las
comprobaciones efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten aconsejables. De igual modo, dará cuenta al Pleno
de los resultados que por su especial trascendencia considere adecuado elevar al mismo y le informará sobre la situación de
la corrección de las debilidades puestas de manifiesto con expresa mención del grado de cumplimiento de los apartados
anteriores de este artículo.
Artículo 5. De los deberes del órgano de control.
1. Los funcionarios que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero, deberán guardar el debido sigilo con
relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones.
Así, los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno sólo podrán utilizarse para los fines
asignados al mismo y, en su caso, para formular la correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de
infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.
Igualmente deberá facilitar el acceso a los informes de control en aquellos casos en los que legalmente proceda. En cuyo
defecto de previsión legal, la solicitud de los mismos deberá dirigirse directamente al gestor directo de la actividad
económico-financiera controlada.
2. Cuando en la práctica de un control el órgano interventor actuante aprecie que los hechos acreditados o comprobados
pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades
contables o penales lo pondrá en conocimiento del órgano competente, de acuerdo con las reglas que se establecen en el
artículo 5.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del sector público local.
Artículo 6. De las facultades del órgano de control.
El órgano interventor podrá hacer uso en el ejercicio de sus funciones de control, del deber de colaboración, de la facultad
de solicitar asesoramiento, de la defensa jurídica y de la facultad de revisión de los sistemas informáticos de gestión; así
como recabar directamente de las distintas áreas o unidades de la entidad local los asesoramientos jurídicos y los informes
técnicos que considere necesarios, los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones de control
interno, con independencia del medio que los soporte.
Igualmente podrán recabar a través de la Alcaldía, el asesoramiento e informe de los Servicios de Asistencia Municipal y de
los órganos competentes de la Diputación Provincial, o solicitar el asesoramiento de la Intervención General de la
Administración del Estado con la suscripción del correspondiente convenio.
TÍTULO II. DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA.
Capítulo I. Del ejercicio de la función interventora.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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sociedades mercantiles dependientes, en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento
de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena
gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la
eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
- Este control financiero, por aplicarse en esta Corporación el régimen de control simplificado recogido en el
artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, se ejercerá de manera potestativa,
con la sola obligación de llevar a cabo la auditoria de cuentas anual y aquellas actuaciones que deriven de una
obligación legal.
- De la misma manera corresponde a la Intervención la elaboración y aprobación de las instrucciones
necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y de manera particular, la
determinación de los métodos, forma y alcance tanto del control posterior pleno en supuestos de fiscalización
previa limitada de gastos, como del control financiero en supuestos de fiscalización posterior de ingresos.
Artículo 4. Principios de ejercicio del control interno.
1. La Intervención, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometida a los principios de autonomía
funcional y procedimiento contradictorio.
2. El órgano interventor ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya
gestión sea objeto de este. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen tendrán independencia funcional respecto de los
titulares de las entidades controladas.
3. Si bien se deberá dar cuenta a los órganos de gestión controlados de los resultados más relevantes tras las
comprobaciones efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten aconsejables. De igual modo, dará cuenta al Pleno
de los resultados que por su especial trascendencia considere adecuado elevar al mismo y le informará sobre la situación de
la corrección de las debilidades puestas de manifiesto con expresa mención del grado de cumplimiento de los apartados
anteriores de este artículo.
Artículo 5. De los deberes del órgano de control.
1. Los funcionarios que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero, deberán guardar el debido sigilo con
relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones.
Así, los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno sólo podrán utilizarse para los fines
asignados al mismo y, en su caso, para formular la correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de
infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.
Igualmente deberá facilitar el acceso a los informes de control en aquellos casos en los que legalmente proceda. En cuyo
defecto de previsión legal, la solicitud de los mismos deberá dirigirse directamente al gestor directo de la actividad
económico-financiera controlada.
2. Cuando en la práctica de un control el órgano interventor actuante aprecie que los hechos acreditados o comprobados
pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades
contables o penales lo pondrá en conocimiento del órgano competente, de acuerdo con las reglas que se establecen en el
artículo 5.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del sector público local.
Artículo 6. De las facultades del órgano de control.
El órgano interventor podrá hacer uso en el ejercicio de sus funciones de control, del deber de colaboración, de la facultad
de solicitar asesoramiento, de la defensa jurídica y de la facultad de revisión de los sistemas informáticos de gestión; así
como recabar directamente de las distintas áreas o unidades de la entidad local los asesoramientos jurídicos y los informes
técnicos que considere necesarios, los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones de control
interno, con independencia del medio que los soporte.
Igualmente podrán recabar a través de la Alcaldía, el asesoramiento e informe de los Servicios de Asistencia Municipal y de
los órganos competentes de la Diputación Provincial, o solicitar el asesoramiento de la Intervención General de la
Administración del Estado con la suscripción del correspondiente convenio.
TÍTULO II. DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA.
Capítulo I. Del ejercicio de la función interventora.
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