Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1535/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado de Baterno
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Ayuntamiento de Baterno

Anuncio 1535/2021

b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.
c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales:
I. Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación.
II. Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del
reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.
III. Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto,
o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a
la Tesorería de la entidad local o a un tercero.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
3. Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las deficiencias observadas y remitir de nuevo las
actuaciones al órgano interventor en el plazo de quince días.
Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte, iniciará el procedimiento de resolución de discrepancias descrito en
el artículo siguiente.
4. En el caso de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de requisitos o trámites no
esenciales ni suspensivos, el interventor podrá fiscalizar favorablemente, quedando la eficacia del acto condicionada a la
subsanación de dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente.
El órgano gestor remitirá al órgano interventor la documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos.
De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del expediente se considerará
formulado el correspondiente reparo, sin perjuicio de que en los casos en los que considere oportuno, podrá iniciar el
procedimiento de resolución de discrepancias descrito en el artículo 13.
5. Las resoluciones y los acuerdos adoptados que sean contrarios a los reparos formulados se remitirán al Tribunal de
Cuentas de conformidad con el artículo 218.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 13. Tramitación de discrepancias.
1. Sin perjuicio del carácter suspensivo de los reparos, las opiniones del órgano interventor respecto al cumplimiento de las
normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión.
Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discrepancias que se planteen, las cuales
serán resueltas definitivamente por el Presidente de la entidad o el Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
siguiente.
2. Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el ejercicio de la función
interventora planteará al Presidente de la entidad una discrepancia.
No obstante, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos:
a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
La resolución de la discrepancia por parte del presidente o el Pleno será indelegable, deberá recaer en el plazo de quince
días y tendrá naturaleza ejecutiva.
3. Las discrepancias se plantearán en el plazo de quince días desde la recepción del reparo, al presidente o al Pleno de la
entidad local, según corresponda, y, en su caso, a través de los Presidentes o máximos responsables de los organismos
autónomos locales, y organismos públicos en los que se realice la función interventora, para su inclusión obligatoria, y en un
punto independiente, en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria.
La discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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