Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1535/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado de Baterno
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Ayuntamiento de Baterno
Anuncio 1535/2021
Artículo 31. Actuaciones de control financiero.
El control financiero de esta entidad, en aplicación del referido régimen de control simplificado, se ejercerá mediante:
1. La auditoria de cuentas recogida en el artículo 29.3.a) del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, que tiene por objeto la verificación relativa a si
las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera,
de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables
y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión
adecuada.
El órgano interventor de la entidad local realizará anualmente la auditoria de las cuentas anuales, en caso de que fueran
creados de las entidades mencionadas a continuación y que actualmente no existan en este municipio:
a) Los organismos autónomos locales.
b) Las entidades públicas empresariales locales.
c) Las fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica.
d) Los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 de este Reglamento.
e) Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de
auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorias.
2. En todo caso, de manera obligatoria se realizarán aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
Artículo 32. Colaboración en las actuaciones de auditoria pública.
1. A propuesta del órgano interventor, para la realización de las auditorias públicas podrá recabarse colaboración pública o
privada, siempre y cuando se consigne en los presupuestos de la entidad local la cuantía suficiente para responder a las
necesidades de colaboración.
2. Dicha colaboración de otros órganos públicos se llevará a cabo mediante el concierto de los convenios oportunos.
3. De igual manera, si así se estima oportuno por el órgano interventor se podrá contratar la colaboración con firmas
privadas de auditoria que deberán ajustarse a las instrucciones dictadas por esta Intervención.
Los auditores serán contratados por un plazo máximo de dos años, prorrogable en los términos establecidos en la
legislación de contratos del sector público, no pudiendo superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una
misma entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos
ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma entidad hasta transcurridos dos años desde la finalización
del período de ocho.
Las sociedades de auditoria o auditores de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo a adjudicar no
podrán ser contratados cuando, en el mismo año o en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo, hayan
realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el
auditor en su informe.
Capítulo II. Del resultado del control financiero.
Artículo 33. Informes de control financiero.
1. El órgano interventor, u órgano en quien delegue, que haya desarrollado las actuaciones de control financiero, deberá
emitir informe escrito en el que se expondrán de forma clara, objetiva y ponderada:
- Los hechos comprobados.
- Las conclusiones obtenidas.
- Las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control.
- Las deficiencias que deban ser subsanadas mediante una actuación correctora inmediata.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 31. Actuaciones de control financiero.
El control financiero de esta entidad, en aplicación del referido régimen de control simplificado, se ejercerá mediante:
1. La auditoria de cuentas recogida en el artículo 29.3.a) del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, que tiene por objeto la verificación relativa a si
las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera,
de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables
y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión
adecuada.
El órgano interventor de la entidad local realizará anualmente la auditoria de las cuentas anuales, en caso de que fueran
creados de las entidades mencionadas a continuación y que actualmente no existan en este municipio:
a) Los organismos autónomos locales.
b) Las entidades públicas empresariales locales.
c) Las fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica.
d) Los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 de este Reglamento.
e) Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de
auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorias.
2. En todo caso, de manera obligatoria se realizarán aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
Artículo 32. Colaboración en las actuaciones de auditoria pública.
1. A propuesta del órgano interventor, para la realización de las auditorias públicas podrá recabarse colaboración pública o
privada, siempre y cuando se consigne en los presupuestos de la entidad local la cuantía suficiente para responder a las
necesidades de colaboración.
2. Dicha colaboración de otros órganos públicos se llevará a cabo mediante el concierto de los convenios oportunos.
3. De igual manera, si así se estima oportuno por el órgano interventor se podrá contratar la colaboración con firmas
privadas de auditoria que deberán ajustarse a las instrucciones dictadas por esta Intervención.
Los auditores serán contratados por un plazo máximo de dos años, prorrogable en los términos establecidos en la
legislación de contratos del sector público, no pudiendo superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una
misma entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos
ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma entidad hasta transcurridos dos años desde la finalización
del período de ocho.
Las sociedades de auditoria o auditores de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo a adjudicar no
podrán ser contratados cuando, en el mismo año o en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo, hayan
realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el
auditor en su informe.
Capítulo II. Del resultado del control financiero.
Artículo 33. Informes de control financiero.
1. El órgano interventor, u órgano en quien delegue, que haya desarrollado las actuaciones de control financiero, deberá
emitir informe escrito en el que se expondrán de forma clara, objetiva y ponderada:
- Los hechos comprobados.
- Las conclusiones obtenidas.
- Las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control.
- Las deficiencias que deban ser subsanadas mediante una actuación correctora inmediata.
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