Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1535/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado de Baterno
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Ayuntamiento de Baterno

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2. Dicho informe tendrá carácter provisional y se remitirá por el órgano que haya efectuado el control al gestor directo de la
actividad controlada para que, en el plazo máximo de quince días desde la recepción del informe, formule las alegaciones
que estime oportunas o en el caso de existir deficiencias admitidas por el órgano gestor, éste indique las medidas
necesarias y el calendario previsto para solucionarlas.
3. En base en el informe provisional y en las alegaciones recibidas, el órgano interventor emitirá el informe definitivo. Si no
se hubieran recibido alegaciones en el plazo señalado para ello el informe provisional se elevará a definitivo.
4. El informe definitivo incluirá las alegaciones del gestor y, en su caso, las observaciones del órgano de control sobre dichas
alegaciones.
Artículo 34. Destinatarios de los informes de control financiero.
1. Los informes definitivos de control financiero serán remitidos por la Intervención a los siguientes destinatarios:
a) Al gestor directo de la actividad controlada.
b) Al Alcalde de la Corporación, y a través de él, al Pleno para su conocimiento. El análisis del informe
constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria.
c) A la Intervención General de la Administración del Estado, para su integración en el registro de cuentas
anuales del sector público.
Artículo 35. Informe resumen.
1. El órgano interventor deberá elaborar con carácter anual y con ocasión de la aprobación de la cuenta general, el informe
resumen de los resultados del control interno señalado en el artículo 213 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
2. Este informe contendrá los resultados más significativos derivados de las de las actuaciones de control financiero y de
función interventora realizadas en el ejercicio anterior.
Artículo 36 Destinatarios del informe resumen.
1. El informe resumen del control interno de la entidad local será remitido por la Intervención a los siguientes destinatarios:
a) Al Pleno, a través del Alcalde de la Corporación.
b) A la Intervención General de la Administración del Estado, en el curso del primer cuatrimestre de cada año.
Artículo 37. Plan de acción.
1. De las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen referido
en el artículo anterior, el Alcalde formalizará un plan de acción que determine las medidas a adoptar para subsanarlas.
2. El plan de acción se elaborará en el plazo máximo de 3 meses desde la remisión del informe resumen al Pleno y
contendrá:
- Las medidas de corrección adoptadas, el responsable de implementarlas y el calendario de actuaciones a
realizar, relativos tanto a la gestión de la propia entidad como a la de los organismos y entidades públicas
adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela.
3. El plan de acción será remitido al órgano interventor que valorará su adecuación para solventar las deficiencias señaladas
y en su caso los resultados obtenidos en el plazo de quince días naturales.
El órgano interventor informará al Pleno sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto, en el
plazo de quince días naturales desde la recepción del referido plan de acción."
En Baterno, a 7 de abril de 2021.- El Alcalde-Presidente, Juan Sánchez Castillo.

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