Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1535/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado de Baterno
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Ayuntamiento de Baterno

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Sección 7.ª. De la omisión de la función interventora.
Artículo 29. De la omisión de la función interventora.
1. En los supuestos en los que la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la
obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha
omisión en los términos previstos en el presente artículo.
2. Si el órgano interventor al conocer de un expediente observara omisión de la función interventora lo manifestará a la
autoridad que hubiera iniciado aquel y emitirá al mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, a fin de que, uniendo
este informe a las actuaciones, pueda el Alcalde de la Corporación decidir si continua el procedimiento o no y demás
actuaciones que en su caso, procedan.
En los casos de que la omisión de la fiscalización previa se refiera a las obligaciones o gastos cuya competencia sea de Pleno,
el Alcalde de la Corporación deberá someter a decisión del Pleno si continua el procedimiento y las demás actuaciones que,
en su caso, procedan.
El acuerdo favorable del Presidente, del Pleno o de la Junta de Gobierno Local no eximirá de la exigencia de las
responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.
3. Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Descripción detallada del gasto, con inclusión de todos los datos necesarios para su identificación, haciendo
constar, al menos, el órgano gestor, el objeto del gasto, el importe, la naturaleza jurídica, la fecha de
realización, el concepto presupuestario y ejercicio económico al que se imputa.
b) Exposición de los incumplimientos normativos que, a juicio del interventor informante, se produjeron en el
momento en que se adoptó el acto con omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa,
enunciando expresamente los preceptos legales infringidos.
c) Constatación de que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y de que su precio se ajusta al
precio de mercado, para lo cual se tendrán en cuenta las valoraciones y justificantes aportados por el órgano
gestor, que habrá de recabar los asesoramientos o informes técnicos que resulten precisos a tal fin.
d) Comprobación de que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del
gasto.
e) Posibilidad y conveniencia de revisar los actos dictados con infracción del ordenamiento, que será
apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de éstas y su
valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido.
4. Estos casos se incluirán en el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el presidente de la entidad local
contrarias a los reparos efectuados.
TÍTULO III. DEL CONTROL FINANCIERO.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 30.- Objeto, forma de ejercicio y alcance.
1. En atención a lo recogido en el artículo 39 y siguientes del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, y al modelo de contabilidad utilizado en esta
Corporación, es de aplicación el régimen de control financiero simplificado.
2. El control financiero al que se refiere el artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, se ejerce de manera potestativa mediante las
actuaciones que se recogen en los artículos siguientes.
3. El control financiero, que será ejercido con plena autonomía e independencia respecto de las unidades y entidades u
organismos cuya gestión se controle, se realizará por la Intervención, de conformidad con lo previsto en el presente
Reglamento y en la normativa básica de aplicación: El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen
jurídico del control interno en las entidades del sector público local y el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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