Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1535/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado de Baterno
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Ayuntamiento de Baterno
Anuncio 1535/2021
2. Esta intervención material de la inversión se practicará por el órgano interventor y verificará:
- La realización de las obras, servicios y adquisiciones financiados con fondos públicos, y su adecuación al
contenido del correspondiente contrato.
La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el órgano interventor, o
en quien delegue, al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate.
En lo que respecta al procedimiento de delegación mencionado, se estará a lo dispuesto en las bases de ejecución del
Ayuntamiento en cada momento.
Cuando se aprecien circunstancias que lo aconsejen, el órgano interventor podrá acordar la realización de comprobaciones
materiales de la inversión durante la ejecución de las obras, la prestación de servicios y fabricación de bienes adquiridos
mediante contratos de suministros.
3. El órgano interventor podrá estar asesorado cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la
comprobación material.
4. La intervención de la comprobación material de la inversión será preceptiva cuando el importe de ésta sea igual o
superior a 50.000,00 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, y sin perjuicio de que las bases de ejecución
del presupuesto fijen un importe inferior.
En este caso, los órganos gestores deberán solicitar al órgano interventor, o en quien delegue, su asistencia a la
comprobación material de la inversión, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión
de que se trate.
Para ello deberá hacer llegar con dicha antelación solicitud al respecto, debidamente informada por el órgano gestor con los
documentos pertinentes, a las dependencias de la Intervención.
El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que será suscrita por todos los que concurran al
acto de recepción de la obra, servicio, o adquisición y en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las
medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción.
En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar las opiniones que
estimen pertinentes.
5. En el resto de casos la intervención de la comprobación material de la inversión no será preceptiva, justificándose la
comprobación de la inversión con uno de los siguientes medios:
- El acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma.
Con una certificación expedida por el Jefe de la unidad a quien corresponda recibir o aceptar las obras, servicios o
adquisiciones, en la que se expresará haberse hecho cargo del material adquirido, especificándolo con el detalle necesario
para su identificación, o haberse ejecutado la obra o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que, en
relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas.
Sección 5.ª. De la intervención formal y material del pago.
Artículo 22. De la intervención formal del pago.
1. Están sometidos a intervención formal de la ordenación del pago los actos por los que se ordenan pagos con cargo a la
Tesorería.
2. Dicha intervención tendrá por objeto verificar:
- Que las órdenes de pago se dictan por órgano competente.
- Que se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación, mediante el examen de los documentos originales
o de la certificación de dicho acto y de su intervención suscrita por los mismos órganos que realizaron dichas
actuaciones.
- Que se acomodan al plan de disposición de fondos, mediante el examen del propio plan de disposición de
fondos o del informe que al respecto emita la Tesorería.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Esta intervención material de la inversión se practicará por el órgano interventor y verificará:
- La realización de las obras, servicios y adquisiciones financiados con fondos públicos, y su adecuación al
contenido del correspondiente contrato.
La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el órgano interventor, o
en quien delegue, al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate.
En lo que respecta al procedimiento de delegación mencionado, se estará a lo dispuesto en las bases de ejecución del
Ayuntamiento en cada momento.
Cuando se aprecien circunstancias que lo aconsejen, el órgano interventor podrá acordar la realización de comprobaciones
materiales de la inversión durante la ejecución de las obras, la prestación de servicios y fabricación de bienes adquiridos
mediante contratos de suministros.
3. El órgano interventor podrá estar asesorado cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la
comprobación material.
4. La intervención de la comprobación material de la inversión será preceptiva cuando el importe de ésta sea igual o
superior a 50.000,00 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, y sin perjuicio de que las bases de ejecución
del presupuesto fijen un importe inferior.
En este caso, los órganos gestores deberán solicitar al órgano interventor, o en quien delegue, su asistencia a la
comprobación material de la inversión, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión
de que se trate.
Para ello deberá hacer llegar con dicha antelación solicitud al respecto, debidamente informada por el órgano gestor con los
documentos pertinentes, a las dependencias de la Intervención.
El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que será suscrita por todos los que concurran al
acto de recepción de la obra, servicio, o adquisición y en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las
medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción.
En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar las opiniones que
estimen pertinentes.
5. En el resto de casos la intervención de la comprobación material de la inversión no será preceptiva, justificándose la
comprobación de la inversión con uno de los siguientes medios:
- El acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma.
Con una certificación expedida por el Jefe de la unidad a quien corresponda recibir o aceptar las obras, servicios o
adquisiciones, en la que se expresará haberse hecho cargo del material adquirido, especificándolo con el detalle necesario
para su identificación, o haberse ejecutado la obra o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que, en
relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas.
Sección 5.ª. De la intervención formal y material del pago.
Artículo 22. De la intervención formal del pago.
1. Están sometidos a intervención formal de la ordenación del pago los actos por los que se ordenan pagos con cargo a la
Tesorería.
2. Dicha intervención tendrá por objeto verificar:
- Que las órdenes de pago se dictan por órgano competente.
- Que se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación, mediante el examen de los documentos originales
o de la certificación de dicho acto y de su intervención suscrita por los mismos órganos que realizaron dichas
actuaciones.
- Que se acomodan al plan de disposición de fondos, mediante el examen del propio plan de disposición de
fondos o del informe que al respecto emita la Tesorería.
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