Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1535/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado de Baterno
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Ayuntamiento de Baterno
Anuncio 1535/2021
d) Que la selección del adjudicatario para la entrega o prestación de servicio o suministro prestado que
corresponda se ajustan a la normativa vigente y las disposiciones aplicables al caso.
d) Que el expediente está completo y en disposición de que una vez emitido el informe de fiscalización se
pueda dictar el acuerdo o resolución procedente.
e) Que el gasto fue debidamente autorizado y su importe no se ha excedido.
Artículo 18. Exención de fiscalización previa.
No estarán sometidos a la fiscalización previa:
- Los gastos de material no inventariable.
- Los contratos menores.
- Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al
período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
- Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través
del sistema de anticipos de caja fija.
- Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no tengan el carácter de
contratos sujetos a regulación armonizada.
Sección 4.ª. De la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la inversión.
Artículo 19. Intervención de la liquidación del gasto.
1. Están sometidas a intervención previa las liquidaciones de gastos o reconocimiento de obligaciones, que ya tengan su
origen en la ley o en negocios jurídicos válidamente celebrados.
2. Esta intervención se practicará por el órgano interventor con carácter previo al acuerdo de liquidación del gasto o
reconocimiento de la obligación y constituirá la fase "O".
En este momento deberá quedar documentalmente acreditado que se cumplen todos los requisitos necesarios para el
reconocimiento de la obligación, entre los que se encontrará, en su caso, la acreditación de la realización de la prestación o
el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que autorizaron y comprometieron el gasto así como el resultado
favorable de la comprobación material de la inversión.
Artículo 20. Contenido de las comprobaciones.
Sin perjuicio de las verificaciones en caso de aplicarse el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos
básicos, al efectuar la intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones se deberá comprobar
además:
a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados en las fases contables "A" y "D" y en su caso,
fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban
realizarse simultáneamente.
b) Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias
que resulten de aplicación. En todo caso, en la documentación deberá constar:
- Identificación del acreedor.
- Importe exacto de la obligación.
- Las prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligación del pago.
c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme realización de la obra,
servicio, suministro o gasto, y que ha sido realizada en su caso dicha comprobación.
Artículo 21. Intervención material de la inversión.
1. La intervención de la comprobación material de la inversión, se realiza antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación
efectuándose sobre la realidad física de las inversiones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) Que la selección del adjudicatario para la entrega o prestación de servicio o suministro prestado que
corresponda se ajustan a la normativa vigente y las disposiciones aplicables al caso.
d) Que el expediente está completo y en disposición de que una vez emitido el informe de fiscalización se
pueda dictar el acuerdo o resolución procedente.
e) Que el gasto fue debidamente autorizado y su importe no se ha excedido.
Artículo 18. Exención de fiscalización previa.
No estarán sometidos a la fiscalización previa:
- Los gastos de material no inventariable.
- Los contratos menores.
- Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al
período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
- Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través
del sistema de anticipos de caja fija.
- Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no tengan el carácter de
contratos sujetos a regulación armonizada.
Sección 4.ª. De la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la inversión.
Artículo 19. Intervención de la liquidación del gasto.
1. Están sometidas a intervención previa las liquidaciones de gastos o reconocimiento de obligaciones, que ya tengan su
origen en la ley o en negocios jurídicos válidamente celebrados.
2. Esta intervención se practicará por el órgano interventor con carácter previo al acuerdo de liquidación del gasto o
reconocimiento de la obligación y constituirá la fase "O".
En este momento deberá quedar documentalmente acreditado que se cumplen todos los requisitos necesarios para el
reconocimiento de la obligación, entre los que se encontrará, en su caso, la acreditación de la realización de la prestación o
el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que autorizaron y comprometieron el gasto así como el resultado
favorable de la comprobación material de la inversión.
Artículo 20. Contenido de las comprobaciones.
Sin perjuicio de las verificaciones en caso de aplicarse el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos
básicos, al efectuar la intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones se deberá comprobar
además:
a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados en las fases contables "A" y "D" y en su caso,
fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban
realizarse simultáneamente.
b) Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias
que resulten de aplicación. En todo caso, en la documentación deberá constar:
- Identificación del acreedor.
- Importe exacto de la obligación.
- Las prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligación del pago.
c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme realización de la obra,
servicio, suministro o gasto, y que ha sido realizada en su caso dicha comprobación.
Artículo 21. Intervención material de la inversión.
1. La intervención de la comprobación material de la inversión, se realiza antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación
efectuándose sobre la realidad física de las inversiones.
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