Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1535/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado de Baterno
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Ayuntamiento de Baterno
Anuncio 1535/2021
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la
subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los
gastos de que se trate.
c) Aquellos otros requisitos básicos determinados por acuerdo del Consejo de Ministros vigente en cada
momento respecto del ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
3. No obstante, será aplicable el régimen general de fiscalización e intervención previa respecto de aquellos tipos de gasto y
obligaciones para los que no se haya acordado el régimen de requisitos básicos a efectos de fiscalización e intervención
limitada previa, así como para los gastos de cuantía indeterminada.
4. Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada previa serán objeto de otra plena con
posterioridad, en el marco de las actuaciones del control financiero que se planifiquen en los términos recogidos en el título
III de este Reglamento.
Artículo 15. Comprobación de requisitos básicos.
En los casos anteriores de actos que están sometidos a la fiscalización previa limitada se comprobarán los requisitos básicos
determinados en cada momento por el Consejo de Ministros, a cuyo efecto el órgano interventor queda facultado para
determinar los formularios y las adaptaciones informáticas que sean precisas para su ejercicio.
Artículo 16. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización e intervención limitada previa.
1. Si no se cumpliesen los requisitos exigidos, el órgano interventor procederá a formular reparo en la forma y con los
efectos previstos en esta sección 1.ª.
2. El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas
tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no
procederá el planteamiento de discrepancia.
Sección 3.ª. De la fiscalización previa de la aprobación o autorización de gastos y de la disposición o compromiso de gasto.
Artículo 17. Régimen general.
1. Sin perjuicio del régimen de fiscalización limitada previa regulado en la sección 2.ª, están sometidos a fiscalización previa
plena los demás actos de esta Corporación, cualquiera que sea su calificación, por los que se apruebe la realización de un
gasto, no incluidos en la relación del artículo 14.1 de este Reglamento.
2. Esta fiscalización e intervención previa sobre todo tipo de acto que apruebe la realización de un gasto, comprenderá
consecuentemente las dos primeras fases de gestión del gasto:
- La autorización (fase "A").
- La disposición o compromiso (fase "D") del gasto.
Entre los actos sometidos a fiscalización previa plena se consideran incluidos:
1. Los actos resolutorios de recursos administrativos que tengan contenido económico.
2. Los convenios que se suscriban y cualesquiera otros actos de naturaleza análoga, siempre que tengan contenido
económico.
3. En el ejercicio de la fiscalización previa se comprobará el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos por el
ordenamiento jurídico mediante el examen de los documentos e informes que integran el expediente, y en cualquier caso:
a) La existencia y adecuación del crédito.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
c) Que el contenido y la tramitación de este se ajustan a las disposiciones aplicables al caso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la
subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los
gastos de que se trate.
c) Aquellos otros requisitos básicos determinados por acuerdo del Consejo de Ministros vigente en cada
momento respecto del ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
3. No obstante, será aplicable el régimen general de fiscalización e intervención previa respecto de aquellos tipos de gasto y
obligaciones para los que no se haya acordado el régimen de requisitos básicos a efectos de fiscalización e intervención
limitada previa, así como para los gastos de cuantía indeterminada.
4. Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada previa serán objeto de otra plena con
posterioridad, en el marco de las actuaciones del control financiero que se planifiquen en los términos recogidos en el título
III de este Reglamento.
Artículo 15. Comprobación de requisitos básicos.
En los casos anteriores de actos que están sometidos a la fiscalización previa limitada se comprobarán los requisitos básicos
determinados en cada momento por el Consejo de Ministros, a cuyo efecto el órgano interventor queda facultado para
determinar los formularios y las adaptaciones informáticas que sean precisas para su ejercicio.
Artículo 16. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización e intervención limitada previa.
1. Si no se cumpliesen los requisitos exigidos, el órgano interventor procederá a formular reparo en la forma y con los
efectos previstos en esta sección 1.ª.
2. El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas
tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no
procederá el planteamiento de discrepancia.
Sección 3.ª. De la fiscalización previa de la aprobación o autorización de gastos y de la disposición o compromiso de gasto.
Artículo 17. Régimen general.
1. Sin perjuicio del régimen de fiscalización limitada previa regulado en la sección 2.ª, están sometidos a fiscalización previa
plena los demás actos de esta Corporación, cualquiera que sea su calificación, por los que se apruebe la realización de un
gasto, no incluidos en la relación del artículo 14.1 de este Reglamento.
2. Esta fiscalización e intervención previa sobre todo tipo de acto que apruebe la realización de un gasto, comprenderá
consecuentemente las dos primeras fases de gestión del gasto:
- La autorización (fase "A").
- La disposición o compromiso (fase "D") del gasto.
Entre los actos sometidos a fiscalización previa plena se consideran incluidos:
1. Los actos resolutorios de recursos administrativos que tengan contenido económico.
2. Los convenios que se suscriban y cualesquiera otros actos de naturaleza análoga, siempre que tengan contenido
económico.
3. En el ejercicio de la fiscalización previa se comprobará el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos por el
ordenamiento jurídico mediante el examen de los documentos e informes que integran el expediente, y en cualquier caso:
a) La existencia y adecuación del crédito.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
c) Que el contenido y la tramitación de este se ajustan a las disposiciones aplicables al caso.
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