Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1535/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado de Baterno
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Baterno
Anuncio 1535/2021
En los supuestos de existencia de retenciones judiciales o de compensaciones de deudas del acreedor, que las
correspondientes minoraciones en el pago se acreditarán mediante los acuerdos que las dispongan.
Artículo 23. Conformidad y reparo.
Si el órgano interventor considerase que las órdenes de pago cumplen los requisitos señalados en el artículo anterior, se
hará constar su conformidad mediante diligencia firmada en la orden de pago o en documento resumen de cargo a las cajas
pagadoras.
El incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo anterior de la presente sección motivará la formulación de reparo
por el órgano interventor, en las condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
Artículo 24. De la intervención material del pago.
1. Está sometida a intervención material del pago la ejecución de las órdenes de pago que tengan por objeto:
a) Cumplir, directamente, las obligaciones de la Tesorería de la entidad.
b) Situar fondos a disposición de cajeros y agentes facultados legalmente para realizar pagos a los acreedores.
c) Instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas de la Tesorería.
2. Dicha intervención incluirá la verificación de:
- La competencia del órgano para la realización del pago. La correcta identidad del perceptor.
- El importe debidamente reconocido.
3. Cuando el órgano interventor encuentre conforme la actuación, firmará los documentos que autoricen la salida de los
fondos y valores. Si no la encuentra conforme en cuanto a la identidad del perceptor o la cuantía del pago formulará reparo
motivado y por escrito, en las condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
Sección 6.ª. De la fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija.
Artículo 25. Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar.
La fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar por las que se ponen fondos a disposición de los órganos
pagadores de la entidad local y sus organismos autónomos se verificará mediante la comprobación de los siguientes
requisitos:
a) Que las propuestas de pago a justificar se basan en orden o resolución de autoridad competente para
autorizar los gastos a que se refieran.
b) Que existe crédito y el propuesto es el adecuado.
c) Que se adaptan a las normas que regulan la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a sus
respectivos presupuestos de gastos.
d) Que el órgano pagador, a cuyo favor se libren las órdenes de pago, ha justificado dentro del plazo
correspondiente la inversión de los fondos percibidos con anterioridad por los mismos conceptos
presupuestarios. No obstante, no procederá el reparo por falta de justificación dentro del plazo de
libramientos anteriores cuando, para paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones
que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública, el Presidente de
la entidad autorice la expedición de una orden de pago específica.
e) Que la expedición de órdenes de pago «a justificar» cumple con el plan de disposición de fondos de la
Tesorería, salvo en el caso de que se trate de paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos,
situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública.
Se entenderá que se cumple con el plan de disposición de fondos de la Tesorería, cuando las órdenes de pago
a justificar se realicen con cargo a conceptos presupuestarios autorizados en las bases de ejecución del
presupuesto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 15 de 20
Anuncio 1535/2021
En los supuestos de existencia de retenciones judiciales o de compensaciones de deudas del acreedor, que las
correspondientes minoraciones en el pago se acreditarán mediante los acuerdos que las dispongan.
Artículo 23. Conformidad y reparo.
Si el órgano interventor considerase que las órdenes de pago cumplen los requisitos señalados en el artículo anterior, se
hará constar su conformidad mediante diligencia firmada en la orden de pago o en documento resumen de cargo a las cajas
pagadoras.
El incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo anterior de la presente sección motivará la formulación de reparo
por el órgano interventor, en las condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
Artículo 24. De la intervención material del pago.
1. Está sometida a intervención material del pago la ejecución de las órdenes de pago que tengan por objeto:
a) Cumplir, directamente, las obligaciones de la Tesorería de la entidad.
b) Situar fondos a disposición de cajeros y agentes facultados legalmente para realizar pagos a los acreedores.
c) Instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas de la Tesorería.
2. Dicha intervención incluirá la verificación de:
- La competencia del órgano para la realización del pago. La correcta identidad del perceptor.
- El importe debidamente reconocido.
3. Cuando el órgano interventor encuentre conforme la actuación, firmará los documentos que autoricen la salida de los
fondos y valores. Si no la encuentra conforme en cuanto a la identidad del perceptor o la cuantía del pago formulará reparo
motivado y por escrito, en las condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
Sección 6.ª. De la fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija.
Artículo 25. Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar.
La fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar por las que se ponen fondos a disposición de los órganos
pagadores de la entidad local y sus organismos autónomos se verificará mediante la comprobación de los siguientes
requisitos:
a) Que las propuestas de pago a justificar se basan en orden o resolución de autoridad competente para
autorizar los gastos a que se refieran.
b) Que existe crédito y el propuesto es el adecuado.
c) Que se adaptan a las normas que regulan la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a sus
respectivos presupuestos de gastos.
d) Que el órgano pagador, a cuyo favor se libren las órdenes de pago, ha justificado dentro del plazo
correspondiente la inversión de los fondos percibidos con anterioridad por los mismos conceptos
presupuestarios. No obstante, no procederá el reparo por falta de justificación dentro del plazo de
libramientos anteriores cuando, para paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones
que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública, el Presidente de
la entidad autorice la expedición de una orden de pago específica.
e) Que la expedición de órdenes de pago «a justificar» cumple con el plan de disposición de fondos de la
Tesorería, salvo en el caso de que se trate de paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos,
situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública.
Se entenderá que se cumple con el plan de disposición de fondos de la Tesorería, cuando las órdenes de pago
a justificar se realicen con cargo a conceptos presupuestarios autorizados en las bases de ejecución del
presupuesto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 15 de 20