Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (1548/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 18 reguladora de la tasa por instalación de puesto, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y otros
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 1548/2021
Para la exposición y venta de los artículos. Los vendedores habrán de utilizar instalaciones desmontables en perfectas
condiciones sanitarias, aptas para una fácil movilización y que no afecte al enlucido de las paredes.
Artículo 18.º.
El usuario de cada puesto habrá de disponer dentro del mismo de recipientes apropiados para la recogida de desperdicios,
papeles y otra clase de basura a fin de quedar suficientemente limpia la superficie del puesto a la terminación de la venta.
Artículo 19.º.
El mercadillo semanal se celebrará todos los viernes sin perjuicio de que la Corporación acuerde cambiar dicho día.
Artículo 20.º.
La distribución o asignación de puestos queda al arbitrio de la Administración municipal, tanto en cuanto al número de
puestos a asignar a una determinada persona o conjunto de vendedores de iguales artículos, ello a fin de evitar la
competencia desleal.
Artículo 21.º.
Son productos autorizados para su venta en el mercadillo, además de los textiles incluidos los plásticos, los de artesanado y
de ornato. No podrán expenderse pescados frescos o congelados, carnes frescas o congeladas, embutidos, productos
perecederos de temporada y la venta directa por agricultores de sus productos alimentarios.
Artículo 22.º.
La ocupación de puesto en el mercadillo precisa la previa licencia municipal y estar al corriente en el pago de la tarifa
correspondiente. La licencia municipal no podrá extenderse sin que el peticionario acredite estar dado de alta en el epígrafe
correspondiente de la cuota final por licencia fiscal del impuesto industrial y encontrarse al corriente de su pago, o en su
caso, del impuesto que pudiera sustituir al anterior.
Artículo 23.º.
La autorización municipal será personal e intransferible, tendrá un periodo de vigencia no superior a un año y expresará el
puesto o puestos a que se extiende, la fecha y hora de venta y los productos autorizados para vender en el puesto o puestos
a que se refieran.
Artículo 24.º.
Las licencias o autorizaciones tendrán carácter discrecional, pudiendo ser revocadas cuando se considere conveniente por la
Administración municipal en atención a las circunstancias concurrentes en cada momento, sin que ello dé origen a
indemnizaciones o compensaciones de clase alguna
Artículo 25.º.
La percepción de los derechos comprendidos en la presente Ordenanza se realizará mediante recibo o liquidación que
tendrá como base la declaración suscriba el ocupante de la vía pública, sin perjuicio de la comprobación que pueda efectuar
la Administración.
Artículo 26.º.
La recaudación de las cuotas liquidadas y la declaración de partidas fallidas se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento
General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio o norma que lo sustituya y disposiciones
complementarias.
Artículo 27.º.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones a la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones
que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en los artículos 58 y 59 del RDLeg 781/86,
de 18 de abril y, subsidiariamente, el de la Ley General Tributaria y las disposiciones que la complementen y desarrollen. Sin
embargo, serán considerados defraudadores quienes ocupen la vía pública con alguno de los elementos determinados en
esta Ordenanza sin haber obtenido la oportuna licencia o sin haber satisfecho los derechos fijados en la misma.
Artículo 28.º.
En todo lo no previsto en esta Ordenanza especialmente, se estará a lo dispuesto en la legislación de régimen local y de
haciendas locales vigentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Para la exposición y venta de los artículos. Los vendedores habrán de utilizar instalaciones desmontables en perfectas
condiciones sanitarias, aptas para una fácil movilización y que no afecte al enlucido de las paredes.
Artículo 18.º.
El usuario de cada puesto habrá de disponer dentro del mismo de recipientes apropiados para la recogida de desperdicios,
papeles y otra clase de basura a fin de quedar suficientemente limpia la superficie del puesto a la terminación de la venta.
Artículo 19.º.
El mercadillo semanal se celebrará todos los viernes sin perjuicio de que la Corporación acuerde cambiar dicho día.
Artículo 20.º.
La distribución o asignación de puestos queda al arbitrio de la Administración municipal, tanto en cuanto al número de
puestos a asignar a una determinada persona o conjunto de vendedores de iguales artículos, ello a fin de evitar la
competencia desleal.
Artículo 21.º.
Son productos autorizados para su venta en el mercadillo, además de los textiles incluidos los plásticos, los de artesanado y
de ornato. No podrán expenderse pescados frescos o congelados, carnes frescas o congeladas, embutidos, productos
perecederos de temporada y la venta directa por agricultores de sus productos alimentarios.
Artículo 22.º.
La ocupación de puesto en el mercadillo precisa la previa licencia municipal y estar al corriente en el pago de la tarifa
correspondiente. La licencia municipal no podrá extenderse sin que el peticionario acredite estar dado de alta en el epígrafe
correspondiente de la cuota final por licencia fiscal del impuesto industrial y encontrarse al corriente de su pago, o en su
caso, del impuesto que pudiera sustituir al anterior.
Artículo 23.º.
La autorización municipal será personal e intransferible, tendrá un periodo de vigencia no superior a un año y expresará el
puesto o puestos a que se extiende, la fecha y hora de venta y los productos autorizados para vender en el puesto o puestos
a que se refieran.
Artículo 24.º.
Las licencias o autorizaciones tendrán carácter discrecional, pudiendo ser revocadas cuando se considere conveniente por la
Administración municipal en atención a las circunstancias concurrentes en cada momento, sin que ello dé origen a
indemnizaciones o compensaciones de clase alguna
Artículo 25.º.
La percepción de los derechos comprendidos en la presente Ordenanza se realizará mediante recibo o liquidación que
tendrá como base la declaración suscriba el ocupante de la vía pública, sin perjuicio de la comprobación que pueda efectuar
la Administración.
Artículo 26.º.
La recaudación de las cuotas liquidadas y la declaración de partidas fallidas se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento
General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio o norma que lo sustituya y disposiciones
complementarias.
Artículo 27.º.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones a la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones
que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en los artículos 58 y 59 del RDLeg 781/86,
de 18 de abril y, subsidiariamente, el de la Ley General Tributaria y las disposiciones que la complementen y desarrollen. Sin
embargo, serán considerados defraudadores quienes ocupen la vía pública con alguno de los elementos determinados en
esta Ordenanza sin haber obtenido la oportuna licencia o sin haber satisfecho los derechos fijados en la misma.
Artículo 28.º.
En todo lo no previsto en esta Ordenanza especialmente, se estará a lo dispuesto en la legislación de régimen local y de
haciendas locales vigentes.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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