Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (1548/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 18 reguladora de la tasa por instalación de puesto, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y otros
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Ayuntamiento de Azuaga

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Disposición adicional única.
Queda suspendida la aplicación de la tarifa de la letra B) Industrias callejeras y ambulantes (mercadillo), y en consecuencia,
sin aplicarse, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Disposición derogatoria.
Única.- A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogada la Ordenanza fiscal número 17 reguladora del
precio público por ocupación de la vía pública de fecha 1 de Enero de 1990 y la Ordenanza fiscal número 24, reguladora del
precio público sobre ventas fuera de establecimientos comerciales permanentes, de fecha 1 de enero de 1993 y cuantas
disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan al contenido de ésta.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y regirá hasta su modificación o
derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
ANEXO A LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18 REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS,
CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENO DE USO PUBLICO LOCAL, ASI COMO
INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRAFICO
TARIFAS
A) Puestos de venta, barracas, etc.
Los puestos de ventas, barracas, casetas de espectáculos y bebidas y atracciones devengarán por cada metro cuadrado o
fracción y día:

Dentro del recinto del parque

0,58 €

En el espacio entre el recinto del parque y el pabellón ferial

0,30 €

En calles limítrofes con el parque

0,23 €

En las demás vías urbanas

0,23 €

En otros lugares distintos de los anteriores

0,23 €

Durante los días de feria:

Dentro del recinto del parque

2,91 €

Fuera del recinto del parque

1,75 €

Asimismo, durante la feria se puede llegar al concierto directo por el Ayuntamiento con las distintas casetas de bebidas y
atracciones, o bien mediante subasta o cualquier otra fórmula que establece el Reglamento de Contratación.
B) Industria callejeras y ambulantes (mercadillo)
- Por cada metro lineal y día: 1,75 €.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales el presente acuerdo pone fin a la vía
administrativa y contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la inserción del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según determinan los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Pudiendo, no obstante, formular cualquier otro que estime procedente.
Azuaga, 7 de abril de 2021.- La Alcaldesa, María Natividad Fuentes del Puerto.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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