Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (1548/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 18 reguladora de la tasa por instalación de puesto, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y otros
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 1548/2021
especificando la clase, número, longitud, superficie, emplazamiento y demás datos necesarios para identificar los elementos
a ocupar en los bienes de dominio público local.
Artículo 8.º.
El coste de la instalación y retirada de los elementos no está comprendido en la tarifa reguladora y será siempre de cuenta
de los interesados, a cuyo efecto se prestará fianza determinada en el documento de la concesión por la autoridad
municipal.
Artículo 9.º.
1.º.- Los beneficiarios de los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza, al dejar de realizarlos o modificarlos,
están obligados a formular ante este Ayuntamiento las oportunas declaraciones de baja o modificación, desde que el hecho
se produzca y siempre con anterioridad al primer día hábil del periodo en que hayan de tener efecto. Tales declaraciones
producirán efecto a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se formulasen.
En el caso de que los interesados no hayan cumplimentado lo especificado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento
procederá de oficio anulando o modificando la licencia.
2.º.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de
este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
3.º.- Con el fin de precisar la extensión en el espacio y tiempo de la concesión administrativa objeto de esta Ordenanza se
podrá concertar la misma individual o colectivamente por los interesados y el Ayuntamiento.
Artículo 10.º.
Los agentes de la Administración exigirán la presentación de la mencionada licencia municipal, así como el recibo de haber
satisfecho la tasa correspondiente.
Artículo 11.º.
Todo aprovechamiento especial de los regulados por esta Ordenanza que lleve aparejada depreciación continuada,
destrucción o desarreglo temporal de las vías o instalaciones municipales, estará sujeto al reintegro del coste total de los
respectivos gastos de constitución, reinstalación, reparación, arreglo y conservación, sin perjuicio de la percepción de los
derechos que regula esta Ordenanza.
Artículo 12.º.
Si los daños fueren irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado. Las indemnizaciones se fijarán en una suma igual al
valor de las cosas destruidas o al importe de la depreciación de las dañadas, recargo de un diez por ciento. En particular será
considerado a este efecto como irreparable los daños que se produzcan en la destrucción o daños de árboles de más de
veinte años.
Artículo 13.º.
La obligación de indemnizar o reintegrar subsistirá aún en los casos de exención de la Tasa por el aprovechamiento.
Artículo 14.º.
En los casos de destrucción, depreciación, desarreglo, etc., será necesario a la construcción, la constitución previa de un
depósito en la cuantía y forma que señale la Comisión de Gobierno.
INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES
Artículo 15.º.
A fin de promover y armonizar los recíprocos legítimos intereses de los vendedores y compradores se crea un mercadillo,
que se ubica en el parque Cervantes, si bien su ubicación podrá ser ampliada y modificada en cualquier momento por la
Corporación, teniendo en cuenta las necesidades de ese momento.
Artículo 16.º.
La superficie ocupada por el mercadillo se dividirá en emplazamientos o puestos numerados para su asignación
individualizada a los vendedores, los que podrán ocupar uno o más puestos.
Artículo 17.º.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 6
Anuncio 1548/2021
especificando la clase, número, longitud, superficie, emplazamiento y demás datos necesarios para identificar los elementos
a ocupar en los bienes de dominio público local.
Artículo 8.º.
El coste de la instalación y retirada de los elementos no está comprendido en la tarifa reguladora y será siempre de cuenta
de los interesados, a cuyo efecto se prestará fianza determinada en el documento de la concesión por la autoridad
municipal.
Artículo 9.º.
1.º.- Los beneficiarios de los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza, al dejar de realizarlos o modificarlos,
están obligados a formular ante este Ayuntamiento las oportunas declaraciones de baja o modificación, desde que el hecho
se produzca y siempre con anterioridad al primer día hábil del periodo en que hayan de tener efecto. Tales declaraciones
producirán efecto a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se formulasen.
En el caso de que los interesados no hayan cumplimentado lo especificado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento
procederá de oficio anulando o modificando la licencia.
2.º.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de
este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
3.º.- Con el fin de precisar la extensión en el espacio y tiempo de la concesión administrativa objeto de esta Ordenanza se
podrá concertar la misma individual o colectivamente por los interesados y el Ayuntamiento.
Artículo 10.º.
Los agentes de la Administración exigirán la presentación de la mencionada licencia municipal, así como el recibo de haber
satisfecho la tasa correspondiente.
Artículo 11.º.
Todo aprovechamiento especial de los regulados por esta Ordenanza que lleve aparejada depreciación continuada,
destrucción o desarreglo temporal de las vías o instalaciones municipales, estará sujeto al reintegro del coste total de los
respectivos gastos de constitución, reinstalación, reparación, arreglo y conservación, sin perjuicio de la percepción de los
derechos que regula esta Ordenanza.
Artículo 12.º.
Si los daños fueren irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado. Las indemnizaciones se fijarán en una suma igual al
valor de las cosas destruidas o al importe de la depreciación de las dañadas, recargo de un diez por ciento. En particular será
considerado a este efecto como irreparable los daños que se produzcan en la destrucción o daños de árboles de más de
veinte años.
Artículo 13.º.
La obligación de indemnizar o reintegrar subsistirá aún en los casos de exención de la Tasa por el aprovechamiento.
Artículo 14.º.
En los casos de destrucción, depreciación, desarreglo, etc., será necesario a la construcción, la constitución previa de un
depósito en la cuantía y forma que señale la Comisión de Gobierno.
INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES
Artículo 15.º.
A fin de promover y armonizar los recíprocos legítimos intereses de los vendedores y compradores se crea un mercadillo,
que se ubica en el parque Cervantes, si bien su ubicación podrá ser ampliada y modificada en cualquier momento por la
Corporación, teniendo en cuenta las necesidades de ese momento.
Artículo 16.º.
La superficie ocupada por el mercadillo se dividirá en emplazamientos o puestos numerados para su asignación
individualizada a los vendedores, los que podrán ocupar uno o más puestos.
Artículo 17.º.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 6