Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (1548/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 18 reguladora de la tasa por instalación de puesto, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y otros
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 1548/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Azuaga
Azuaga (Badajoz)
Anuncio 1548/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 18 reguladora de la tasa por instalación de puesto,
barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y otros
Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en
sesión de fecha 4 de febrero de 2021, publicado en el BOP número 28, de fecha 11 de febrero de 2021, relativo a la
aprobación provisional del expediente de modificación de Ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por instalación
de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terreno de uso público local, así como
industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, sin que se hayan presentado reclamaciones de clase alguna, de
conformidad con lo señalado en el artículo 17.4 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo dicho acuerdo, con la publicación del texto
íntegro de la norma en los términos que siguen:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18 REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA,
ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO SITUADOS EN TERRENO DE USO PUBLICO LOCAL, ASI COMO INDUSTRIAS
CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20
apartados 1.A y 3.n) del Real decreto legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, esta entidad local establece la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos,
atracciones o recreo, situados en terreno de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje
cinematográfico, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del
citado texto refundido.
Artículo 2.º.
La obligación de contribuir nace por las restricciones del uso público y la especial depreciación y utilización de la vía pública
que supone el aprovechamiento especial.
Artículo 3.º.
Estarán obligados al pago de dichas tasas las personas a cuyo favor existan licencias de ocupación y subsidiariamente los
dueños de los elementos con que dicha ocupación se verifique.
Cuando el aprovechamiento o utilización privativa se realice sin la preceptiva licencia, estarán obligados al pago quienes se
beneficien del citado aprovechamiento.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 4.º.
Se estará a lo dispuesto por la Ley o norma de igual rango.
Artículo 5.º.
Las bases imponibles y tipos de gravamen serán los contenidos en la tarifa recogida en el anexo de esta Ordenanza.
Artículo 6.º.
Los derechos de ocupación no comprendidos en las tarifas, se devengarán por asimilación en la cuantía que señale la
Comisión de Gobierno.
Artículo 7.º.
Las personas físicas y jurídicas y las entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta
Ordenanza, presentarán en el Registro General de la Corporación, solicitud detallada del aprovechamiento a realizar,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 18 reguladora de la tasa por instalación de puesto,
barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y otros
Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en
sesión de fecha 4 de febrero de 2021, publicado en el BOP número 28, de fecha 11 de febrero de 2021, relativo a la
aprobación provisional del expediente de modificación de Ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por instalación
de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terreno de uso público local, así como
industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, sin que se hayan presentado reclamaciones de clase alguna, de
conformidad con lo señalado en el artículo 17.4 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo dicho acuerdo, con la publicación del texto
íntegro de la norma en los términos que siguen:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18 REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA,
ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO SITUADOS EN TERRENO DE USO PUBLICO LOCAL, ASI COMO INDUSTRIAS
CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20
apartados 1.A y 3.n) del Real decreto legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, esta entidad local establece la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos,
atracciones o recreo, situados en terreno de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje
cinematográfico, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del
citado texto refundido.
Artículo 2.º.
La obligación de contribuir nace por las restricciones del uso público y la especial depreciación y utilización de la vía pública
que supone el aprovechamiento especial.
Artículo 3.º.
Estarán obligados al pago de dichas tasas las personas a cuyo favor existan licencias de ocupación y subsidiariamente los
dueños de los elementos con que dicha ocupación se verifique.
Cuando el aprovechamiento o utilización privativa se realice sin la preceptiva licencia, estarán obligados al pago quienes se
beneficien del citado aprovechamiento.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 4.º.
Se estará a lo dispuesto por la Ley o norma de igual rango.
Artículo 5.º.
Las bases imponibles y tipos de gravamen serán los contenidos en la tarifa recogida en el anexo de esta Ordenanza.
Artículo 6.º.
Los derechos de ocupación no comprendidos en las tarifas, se devengarán por asimilación en la cuantía que señale la
Comisión de Gobierno.
Artículo 7.º.
Las personas físicas y jurídicas y las entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta
Ordenanza, presentarán en el Registro General de la Corporación, solicitud detallada del aprovechamiento a realizar,
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