Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1311/2021)
Bases que han de regir la convocatoria de una bolsa de trabajo de personal laboral temporal para el acceso a la categoría de Trabajador/a Social
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Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

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de posibles reclamaciones de los interesados. Durante este plazo no se admitirán documentos relativos a la fase de
concurso, solamente los precisos para subsanar la citada causa de exclusión. Finalizado el plazo de subsanaciones, el Sr.
Presidente dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, la composición del Tribunal y el lugar,
día y hora de celebración de la fase de oposición, que se publicará la página web de la mancomunidad:
https://manllerena.com.
5.- COMPOSICIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y estará
compuesto por:
Presidente: El Secretario de la Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena o persona en quien
delegue.
Vocales:
- Tres funcionarios o personal laboral de la Mancomunidad o de los ayuntamientos que la integran.
Secretario: Un funcionario de la Mancomunidad o de uno de los ayuntamientos mancomunados, con voz y sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros con derecho a voto, titulares
o suplentes, siendo siempre necesario la presencia del/la Presidente/a y del/la Secretario/a.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos/as se den cualquiera de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el artículo 24 del mismo texto legal.
El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas. Dichos técnicos o asesores, se limitarán a la colaboración que, en función de sus
especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la
Ley de procedimiento administrativo, citada.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. PROCESO DE SELECCIÓN.
1. Fase de oposición: Un máximo de 10 puntos.
Ejercicio tipo test: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas (más 5 de reserva para supuestos
errores, que también deberán contestar), cada una de las cuales dispondrá de 4 respuestas y siendo una de ellas la correcta,
que versará sobre los temas relacionados en el anexo II. Los/as aspirantes marcarán las contestaciones en el cuestionario
que facilite el Tribunal. Cada respuesta tendrá un valor de 0,25 puntos y las erróneas o en blanco no se valorarán. El tiempo
máximo para esta fase será de 60 minutos.
Para superar esta fase deberá obtenerse una nota mínima de 5 puntos.
2.- Fase de Concurso. La fase de concurso, que será únicamente valorada una vez superadas la prueba de la fase de
oposición, se valorará como sigue:
a) Servicios efectivos prestados como Trabajador/a Social, en la administración pública en igual puesto y
función: 0,10 puntos por cada 30 días de servicios. A estos efectos se despreciarán las fracciones. La
puntuación máxima a obtener en este apartado será de 4 puntos como máximo.
b) Servicios efectivos prestados como Trabajador/a Social para la Administración del Estado, comunidades
autónomas, mancomunidades o ayuntamientos: 0,05 puntos por cada 30 días de servicios. A estos efectos se
despreciarán las fracciones. La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 2,50 puntos como
máximo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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