Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana. Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (1284/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad
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Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana

Anuncio 1284/2021

principalmente en dicha localidad.
- Último recibo del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en este impuesto.

Artículo 4. Derechos concedidos.
1. Las tarjetas de estacionamiento concedidas por las administraciones públicas competentes tendrán validez
en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio
de su utilización en todos los estados miembros de la Unión Europea, en los términos establecidos por los
respectivos órganos competentes en materia de ordenación y circulación de vehículos.
2. La tarjeta concedida no permite a su titular estacionar en lugar prohibido.
3. Las reserva especiales creadas para discapacitados estarán señaladas con la señal R-308, en cuyo centro irá
inscrita una P y el anagrama internacional de discapacidad física.
Artículo 5.- Creación de reservas para personas con discapacidad.
1. Se crearán reservas para estacionamiento de vehículos adscritos a personas con movilidad reducida
provista de tarjeta, atendiendo a:
- Satisfacción de una importante demanda sectorial en los lugares de mayor atracción posible
para los usuarios.
- Satisfacción de una necesidad personal excepcional junto al domicilio o lugar de trabajo
autorizado.
2. Las reservas no son de utilización exclusiva y tendrán carácter de utilización por persona con movilidad
reducida que cuente con tarjeta de permiso especial de estacionamiento.
3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas, trasladarlas o reducirlas en espacio o
tiempo si no se vieran utilizadas o resultan contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano.
4. Las reservas podrán ser promovidas por demanda individual o colectiva o de oficio por tos servicios
técnicos municipales u otro órgano municipal.
5. Las reservas serán señaladas por el Ayuntamiento.
6. Para la concesión de reservas se tendrá en cuenta que las mismas se sitúen en un lugar donde hasta la
concesión esté permitido el estacionamiento.
7. Para la concesión de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal, será necesario
documentar en la petición el carácter de trabajo o domicilio, la situación excepcional y será preciso que el
edificio en que realice el trabajo la persona con movilidad reducida poseedora de la tarjeta que la reserva, no
cuente con estacionamiento o garaje.
Artículo 6. Condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento.
1. La tarjeta/reserva es personal e intransferible y únicamente puede ser utilizada cuando el titular es
transportado en el vehículo, o este es conducido por la persona con movilidad reducida.
2. El titular de la tarjeta deberá cumplir las indicaciones de la Policía Local o autoridad competente de la
materia.
3. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 3.2
será personal e intransferible, estará vinculada a un número dematrícula de vehículo destinado
exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando
el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se
refiere el artículo 3.1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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