Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana. Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (1284/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad
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Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana

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Artículo 7. Vigencia y renovación de la tarjeta.
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años, salvo lo establecido para la
tarjeta provisional en la normativa nacional, y se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses
previos a su caducidad.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o agudeza visual
reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a los establecido en el dictamen
emitido por CADEX o el correspondiente órgano de la Consejería con competencia en materia de acción
social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo de vigencia de 5 años.
3. Transcurrido el plazo inicial de vigencia de la tarjeta, será necesaria su renovación. Para renovar la tarjeta
de estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento. Y
por lo tanto tendrá quepresentar la documentación que aparece en el artículo 2 (excepto la documentación
que se describe en el apartado siguiente).
4. En los casos en los que tenga carácter definitivo el certificado emitido por el CADEX de movilidad reducida,
o el certificado de que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un
campo visual reducido a 10 grados o menos, el procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta
se iniciara a petición de la parte interesada sin necesidad de exigir un nuevo certificado, salvo en los casos en
los que el Ayuntamiento, motivada y expresamente lo solicite.
5. Mientras dure el procedimiento de renovación, se prorrogará la validez de la tarjetaen trámite, siempre que
la solicitud de renovación se haya realizado dentro del plazo.
El Ayuntamiento emitirá documento que certifique que la tarjeta se encuentra en proceso de renovación, al
objeto de que este documento sea expuesto en el parabrisas delantero del vehículo junto a la tarjeta de
estacionamiento caducada.
Artículo 8. Infracciones.
Se considerarán infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan la presente Ordenanza y serán
sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando la acción u omisión se encuentre prevista como
infracción en la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura se aplicará el régimen
sancionador previsto en la citada norma.
Se consideran infracciones entre otras:
1. La utilización de la tarjetas/reservas de estacionamiento sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al
mismo el titular de la tarjeta, será sancionado con 30,05 euros, además de la sanción que corresponda por el
estacionamiento indebido del vehículo.
La reiteración por tercera vez en un año de este tipo de faltas supondrá la retirada de la tarjeta, que no podrá
renovarse en los cinco años siguientes.
2. La utilización de la tarjeta/reserva de estacionamiento con vehículo distinto del autorizado será sancionado
con lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación.
La reiteración de cinco veces en este tipo de faltas en un año supondrá la retirada de la tarjeta, que no podrá
renovarse en los cinco siguientes años.
3. La falsificación de tarjetas dará lugar a la sanción máxima que pueda imponer la Alcaldía por este tipo de
infracciones y la exigencia de responsabilidades penales.
4. El estacionamiento de vehículo no autorizado en las reservas concedidas para personas con discapacidad
podrá dar lugar a la imposición de multa por estacionamiento indebido, así como la retirada del vehículo por
la grúa municipal.
El Ayuntamiento comunicará al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas de estacionamiento, las
sanciones impuestas, especialmente las consistentes en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, a los
efectos de dejar constancia de la incidencia y proceder a la cancelación de la inscripción inicial.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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