Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana. Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (1284/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad
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Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana
Anuncio 1284/2021
Las personas que padecen una discapacidad que entraña un reconocimiento de reducción de la movilidad, se hallan en una
clara situación de desventaja respecto de las demás personas para realizar un gran número de actividades cotidianas y de
una manera particular, para acceder a los espacios y servicios comunitarios y desenvolverse con una mínima comodidad en
su medio habitual de vida.
Este Ayuntamiento en virtud de lo establecido en los artículos 7 y 68 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial y su reforma aprobada por Ley 19/2001, de 19 de diciembre, y según lo regulado en el Real Decreto
1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, aprueba la siguiente Ordenanza.
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de la tarjeta de
estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presente movilidad reducida, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8 de la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura y en el decreto
135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la
edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en el ámbito de este municipio.
Artículo 2. Concesión de permisos.
A partir de la presente Ordenanza, por el Excmo. Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana se otorgará tarjetas
especiales de reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida que, de acuerdo con la certificación
expedida por la administración competente en materia socio-sanitaria, estén imposibilitadas para el normal uso de los
transportes colectivos o de la marcha a pie, siempre que cumplan las condiciones que se precisa en la presente normativa.
La tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan a personas con movilidad reducida será la confeccionada por la
Junta de Extremadura, y entregada directamente a los interesados por este Ayuntamiento.
Previamente, la tarjeta se enviará a la Consejería competente para que sea inscrita en el registro extremeño de tarjetas,
condición necesaria para su plena validez.
La citada tarjeta, fijada en parabrisas delantero, en lugar visible del vehículo, dará a su titular autorización para estacionar en
los lugares y condiciones que determina el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, debiendo ser exhibida
conjuntamente de Identificación personal.
Artículo 3. Requisitos.
1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente
la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de
la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23
de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento
del grado de discapacidad.
b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un
campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales
de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de
vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten
servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Además de cumplir los requisitos anteriores, deberán cumplir los siguientes:
a) No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las personas que padecen una discapacidad que entraña un reconocimiento de reducción de la movilidad, se hallan en una
clara situación de desventaja respecto de las demás personas para realizar un gran número de actividades cotidianas y de
una manera particular, para acceder a los espacios y servicios comunitarios y desenvolverse con una mínima comodidad en
su medio habitual de vida.
Este Ayuntamiento en virtud de lo establecido en los artículos 7 y 68 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial y su reforma aprobada por Ley 19/2001, de 19 de diciembre, y según lo regulado en el Real Decreto
1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, aprueba la siguiente Ordenanza.
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de la tarjeta de
estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presente movilidad reducida, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8 de la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura y en el decreto
135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la
edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en el ámbito de este municipio.
Artículo 2. Concesión de permisos.
A partir de la presente Ordenanza, por el Excmo. Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana se otorgará tarjetas
especiales de reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida que, de acuerdo con la certificación
expedida por la administración competente en materia socio-sanitaria, estén imposibilitadas para el normal uso de los
transportes colectivos o de la marcha a pie, siempre que cumplan las condiciones que se precisa en la presente normativa.
La tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan a personas con movilidad reducida será la confeccionada por la
Junta de Extremadura, y entregada directamente a los interesados por este Ayuntamiento.
Previamente, la tarjeta se enviará a la Consejería competente para que sea inscrita en el registro extremeño de tarjetas,
condición necesaria para su plena validez.
La citada tarjeta, fijada en parabrisas delantero, en lugar visible del vehículo, dará a su titular autorización para estacionar en
los lugares y condiciones que determina el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, debiendo ser exhibida
conjuntamente de Identificación personal.
Artículo 3. Requisitos.
1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente
la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de
la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23
de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento
del grado de discapacidad.
b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un
campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales
de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de
vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten
servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Además de cumplir los requisitos anteriores, deberán cumplir los siguientes:
a) No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar
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