Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana. Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (1284/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad
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Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana
Anuncio 1284/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana
Pueblonuevo del Guadiana (Badajoz)
Anuncio 1284/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del estacionamiento de vehículos para personas con
discapacidad
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación Ordenanza reguladora del estacionamiento para
personas con discapacidad de Pueblonuevo del Guadiana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento
y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
PREÁMBULO
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Concesión de permisos.
Artículo 3. Requisitos.
Artículo 4. Derechos concedidos.
Artículo 5.creación de reservas para personas con discapacidad.
Artículo 6. Condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento.
Artículo 7. Vigencia y renovación de la tarjeta.
Artículo 8. Infracciones.
Disposición adicional primera única.
Disposición transitoria única.
Disposición final única.
ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR MOVILIDAD REDUCIDA
PREÁMBULO
La recomendación (981376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, señaló que era necesario el
reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la Unión Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad con arreglo a un modelo comunitario uniforme, de manera que dichas personas pudieran disfrutar en todo el
territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en
que se encuentren.
El Real Decreto 105612014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta
de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por objeto el establecimiento de unas condiciones básicas que
garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que
garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace
por cualquier lugar del territorio nacional.
Por otra parte, el artículo 65 del decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las
normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el
transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura indica que los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura aprobarán normativas que regulen el procedimiento de concesión de las tarjetas de estacionamiento en sus
respectivos municipios.
Asumiendo el deber de procurar y garantizar el bienestar de vida de sus vecinos con algún tipo de discapacidad, la presente
Ordenanza persigue dar cumplimiento a las exigencias legales en relación a la concesión, uso y funcionamiento de las
tarjetas de estacionamiento para las personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con
ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Pueblonuevo del Guadiana (Badajoz)
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discapacidad
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación Ordenanza reguladora del estacionamiento para
personas con discapacidad de Pueblonuevo del Guadiana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento
y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
PREÁMBULO
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Concesión de permisos.
Artículo 3. Requisitos.
Artículo 4. Derechos concedidos.
Artículo 5.creación de reservas para personas con discapacidad.
Artículo 6. Condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento.
Artículo 7. Vigencia y renovación de la tarjeta.
Artículo 8. Infracciones.
Disposición adicional primera única.
Disposición transitoria única.
Disposición final única.
ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR MOVILIDAD REDUCIDA
PREÁMBULO
La recomendación (981376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, señaló que era necesario el
reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la Unión Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad con arreglo a un modelo comunitario uniforme, de manera que dichas personas pudieran disfrutar en todo el
territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en
que se encuentren.
El Real Decreto 105612014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta
de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por objeto el establecimiento de unas condiciones básicas que
garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que
garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace
por cualquier lugar del territorio nacional.
Por otra parte, el artículo 65 del decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las
normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el
transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura indica que los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura aprobarán normativas que regulen el procedimiento de concesión de las tarjetas de estacionamiento en sus
respectivos municipios.
Asumiendo el deber de procurar y garantizar el bienestar de vida de sus vecinos con algún tipo de discapacidad, la presente
Ordenanza persigue dar cumplimiento a las exigencias legales en relación a la concesión, uso y funcionamiento de las
tarjetas de estacionamiento para las personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con
ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
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