Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (1278/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos, prestación del servicio de ventanilla única y del servicio de compulsa de documentos
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 1278/2021

- Los documentos necesarios que sean aportados por los particulares para el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.
- Los expedientes de devolución de ingresos y otras contestaciones municipales sobre reclamaciones
derivadas de las gestiones tributarias.
- Aquellos, como los relativos a la ocupación de dominio, gestión urbanística, etc., que ya se encuentren
afectados por una Ordenanza específica.
Quedará, asimismo, fuera del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza la expedición de certificaciones de
empadronamiento e informes de convivencia, salvo cuando se refieran al padrón histórico.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la expedición o emisión de los documentos.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere
el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley
General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones.
No se consideran otras exenciones que las previstas en normas con rango de Ley. En estos casos, el interesado deberá
indicar el precepto declarativo de la exención.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija de acuerdo con las tarifas que figuran en el artículo 10.
La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación
hasta su resolución final, incluida la certificación o notificación al interesado del acuerdo recaído.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los
documentos y expedientes sujetos al tributo.
En los casos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias
que provoquen la actuación municipal, aunque la tramitación no se haya iniciado a solicitud del interesado, pero redunde en
su beneficio.
Artículo 8. Normas recaudatorias.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, siendo suficiente para justificar el ingreso la carta de pago emitida por la
Tesorería municipal.
El pago de la tasa se efectuará, bien en la tesorería municipal o mediante ingreso en cualquiera de las entidades bancarias
donde este Ayuntamiento tenga abierta la correspondiente cuenta.
Su ingreso será previo a la realización del servicio.
Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos
provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado, y en
caso de que transcurra el plazo sin efectuar la subsanación, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la
solicitud.
Artículo 9. Investigación.
Los encargados del Registro de Entrada y Salida de Documentos no darán curso a ningún documento sujeto a la exacción de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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