Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (1278/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos, prestación del servicio de ventanilla única y del servicio de compulsa de documentos
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1278/2021
resoluciones municipales del año en curso o del año inmediato anterior, sobre extremos de cualquier
expediente cerrado del año en curso o del inmediato anterior: 1,60 euros.
3. Certificaciones e informes de expedientes cerrados, así como sobre acuerdos y resoluciones municipales de
años anteriores a los señalados previamente: 3,20 euros."
Debe decir:
"1. Certificaciones e informes sobre extremos de cualquier expediente en curso, sobre acuerdos y
resoluciones municipales del año en curso o del año inmediato anterior, sobre extremos de cualquier
expediente cerrado del año en curso o del inmediato anterior, a excepción de los contemplados en el
apartado 21: 1,60 euros.
3. Certificaciones e informes de expedientes cerrados, así como sobre acuerdos y resoluciones municipales de
años anteriores a los señalados previamente, a excepción de los contemplados en el apartado 21: 3,20 euros.
En el artículo 10 (tarifas), se introduce un apartado 21, con la siguiente redacción:
"21. Emisión de certificaciones e informes de expedientes abiertos y cerrados, emitidos por la
Policía Local, en relación a accidentes de tráfico, en materia de seguridad vial u otros atestados,
siempre que sean solicitados por particulares o empresas: 30,00 euros.""
Una vez sometido el expediente al trámite de información pública previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo
2/2004, antes citado, según anuncio publicado en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la
Provincia el día 2 de febrero de 2021, y en el Diario HOY el día 5 de febrero siguiente, no se han presentado reclamaciones;
por lo que ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo
plenario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la norma referida anteriormente, la modificación de la Ordenanza
fiscal regirá durante el plazo previsto en la misma, sin que quepa contra ella otro recurso que el contencioso-administrativo,
que se podrá interponer, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen
las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Seguidamente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 de la norma de constante referencia, se procede
a la publicación del texto íntegro consolidado de la mencionada Ordenanza, que incluye la modificación aprobada, sin que
entre en vigor la misma hasta que se haya llevado a cabo esta publicación.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE VENTANILLA ÚNICA Y DEL SERVICIO DE COMPULSA DE DOCUMENTOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
De acuerdo con las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 20 y siguientes
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece una tasa por la expedición de documentos administrativos, prestación del
servicio de ventilla única y del servicio de compulsa de documentos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de
parte, de toda clase de documentos que se expidan en este Ayuntamiento relativos a expedientes municipales y demás
documentación que obre en poder de esta entidad, así como la prestación del servicio de ventanilla única y del servicio de
compulsa de documentos.
A los efectos anteriores, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido
provocada por el particular o, aunque no medie solicitud expresa, redunde en beneficio de este.
Quedarán fuera del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza los siguientes documentos:
- Los emitidos como consecuencia de contestación a recursos administrativos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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resoluciones municipales del año en curso o del año inmediato anterior, sobre extremos de cualquier
expediente cerrado del año en curso o del inmediato anterior: 1,60 euros.
3. Certificaciones e informes de expedientes cerrados, así como sobre acuerdos y resoluciones municipales de
años anteriores a los señalados previamente: 3,20 euros."
Debe decir:
"1. Certificaciones e informes sobre extremos de cualquier expediente en curso, sobre acuerdos y
resoluciones municipales del año en curso o del año inmediato anterior, sobre extremos de cualquier
expediente cerrado del año en curso o del inmediato anterior, a excepción de los contemplados en el
apartado 21: 1,60 euros.
3. Certificaciones e informes de expedientes cerrados, así como sobre acuerdos y resoluciones municipales de
años anteriores a los señalados previamente, a excepción de los contemplados en el apartado 21: 3,20 euros.
En el artículo 10 (tarifas), se introduce un apartado 21, con la siguiente redacción:
"21. Emisión de certificaciones e informes de expedientes abiertos y cerrados, emitidos por la
Policía Local, en relación a accidentes de tráfico, en materia de seguridad vial u otros atestados,
siempre que sean solicitados por particulares o empresas: 30,00 euros.""
Una vez sometido el expediente al trámite de información pública previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo
2/2004, antes citado, según anuncio publicado en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la
Provincia el día 2 de febrero de 2021, y en el Diario HOY el día 5 de febrero siguiente, no se han presentado reclamaciones;
por lo que ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo
plenario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la norma referida anteriormente, la modificación de la Ordenanza
fiscal regirá durante el plazo previsto en la misma, sin que quepa contra ella otro recurso que el contencioso-administrativo,
que se podrá interponer, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen
las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Seguidamente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 de la norma de constante referencia, se procede
a la publicación del texto íntegro consolidado de la mencionada Ordenanza, que incluye la modificación aprobada, sin que
entre en vigor la misma hasta que se haya llevado a cabo esta publicación.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE VENTANILLA ÚNICA Y DEL SERVICIO DE COMPULSA DE DOCUMENTOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
De acuerdo con las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 20 y siguientes
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece una tasa por la expedición de documentos administrativos, prestación del
servicio de ventilla única y del servicio de compulsa de documentos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de
parte, de toda clase de documentos que se expidan en este Ayuntamiento relativos a expedientes municipales y demás
documentación que obre en poder de esta entidad, así como la prestación del servicio de ventanilla única y del servicio de
compulsa de documentos.
A los efectos anteriores, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido
provocada por el particular o, aunque no medie solicitud expresa, redunde en beneficio de este.
Quedarán fuera del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza los siguientes documentos:
- Los emitidos como consecuencia de contestación a recursos administrativos.
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