Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (1278/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos, prestación del servicio de ventanilla única y del servicio de compulsa de documentos
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1278/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 1278/2021
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos
administrativos, prestación del servicio de ventanilla única y del servicio de compulsa de documentos
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria
celebrada el día 28 de enero de 2021, aprobó con carácter provisional la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por la expedición de documentos administrativos, prestación del servicio de ventanilla única y del servicio de
compulsa de documentos, aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 15 de junio de 2009, y
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 148, de 5 de agosto siguiente; modificada por acuerdos del Pleno de la
Corporación de 24 de enero de 2012 (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 54, de 20 de marzo siguiente) y
31 de octubre de 2013 (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 244, de 24 de diciembre siguiente);
consistiendo la modificación en lo siguiente:
En el artículo 1 (fundamento y naturaleza), donde dice:
"De acuerdo a las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo preceptuado en
los artículos 20 y ss. de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece la tasa por la expedición de documentos administrativos, servicio de ventilla única y utilización de
los servicios de compulsas, que sean expedidos por esta Administración, según la presente Ordenanza fiscal."
Debe decir:
"De acuerdo con las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo preceptuado en
los artículos 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece una tasa por la
expedición de documentos administrativos, prestación del servicio de ventilla única y del servicio de compulsa
de documentos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal."
En el artículo 8 (normas recaudatorias), donde dice:
"Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso
sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo sin efectuarlo, se
tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud."
Debe decir:
"Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que no vengan debidamente
reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la
deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado, y en caso de que transcurra el plazo sin efectuar la
subsanación, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud."
En el artículo 10 (tarifas), donde dice:
"1. Certificaciones e informes sobre extremos de cualquier expediente en curso, sobre acuerdos y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos
administrativos, prestación del servicio de ventanilla única y del servicio de compulsa de documentos
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria
celebrada el día 28 de enero de 2021, aprobó con carácter provisional la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por la expedición de documentos administrativos, prestación del servicio de ventanilla única y del servicio de
compulsa de documentos, aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 15 de junio de 2009, y
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 148, de 5 de agosto siguiente; modificada por acuerdos del Pleno de la
Corporación de 24 de enero de 2012 (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 54, de 20 de marzo siguiente) y
31 de octubre de 2013 (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 244, de 24 de diciembre siguiente);
consistiendo la modificación en lo siguiente:
En el artículo 1 (fundamento y naturaleza), donde dice:
"De acuerdo a las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo preceptuado en
los artículos 20 y ss. de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece la tasa por la expedición de documentos administrativos, servicio de ventilla única y utilización de
los servicios de compulsas, que sean expedidos por esta Administración, según la presente Ordenanza fiscal."
Debe decir:
"De acuerdo con las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo preceptuado en
los artículos 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece una tasa por la
expedición de documentos administrativos, prestación del servicio de ventilla única y del servicio de compulsa
de documentos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal."
En el artículo 8 (normas recaudatorias), donde dice:
"Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso
sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo sin efectuarlo, se
tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud."
Debe decir:
"Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que no vengan debidamente
reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la
deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado, y en caso de que transcurra el plazo sin efectuar la
subsanación, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud."
En el artículo 10 (tarifas), donde dice:
"1. Certificaciones e informes sobre extremos de cualquier expediente en curso, sobre acuerdos y
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