Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (1278/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos, prestación del servicio de ventanilla única y del servicio de compulsa de documentos
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1278/2021
la tasa si no lleva el correspondiente justificante del pago de aquella, debiendo retenerse el documento en tal caso y
requiriendo al interesado para que, en el plazo de diez días, se proceda a su subsanación, con la prevención de que, en su
defecto, procederá su archivo.
Respecto a la prescripción por las infracciones a la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en la Ley General
Tributaria.
Artículo 10. Tarifas.
Las tarifas por aplicación de la presente Ordenanza fiscal se estructuran en los siguientes epígrafes:
1. Certificaciones e informes sobre extremos de cualquier expediente en curso, sobre
acuerdos y resoluciones municipales del año en curso o del año inmediato anterior, sobre
extremos de cualquier expediente cerrado del año en curso o del inmediato anterior, a
excepción de los contemplados en el apartado 21.
1,60 euros
2. Certificaciones e informes sobre datos padronales (exceptuando el certificado de
empadronamiento y el de convivencia), registro de actividades del año en curso o del
inmediato anterior.
1,60 euros
3. Certificaciones e informes de expedientes cerrados, así como sobre acuerdos y
resoluciones municipales de años anteriores a los señalados previamente, a excepción de los
contemplados en el apartado 21.
3,20 euros
4. Certificaciones e informes sobre datos padronales, registro de actividades de años
anteriores a los señalados previamente (incluido el padrón de habitantes histórico, con
anterioridad a la revisión de 1996).
3,20 euros
5. Certificaciones literales emitidos por el Punto de Información Catastral.
8,00 euros
6. Certificaciones literales, con planos adjuntos, emitidos por el Punto de Información
Catastral.
7. Por compulsa o cotejo de documentos que formen parte de los expedientes, sirvan para
aportarse a éstos a instancia de particulares, o sobre cualquier otro que obre en los archivos
de este Ayuntamiento o aporte el interesado. En el caso de documentos aportados por los
interesados deberá acompañarse el correspondiente original para poder efectuar el
correspondiente cotejo.
8. Por el servicio de ventanilla única.
16,00 euros
De 1 a 10 compulsas,
0,20 euros por compulsa.
De 11 en adelante,
0,10 euros por compulsa.
3,50 euros
9. Expedientes de declaración de ruina:
Si lleva implícito desahucio.
Si no es contradictorio.
571,00 euros
57,00 euros
10. Estudio de detalle.
230,00 euros
11. Plan de reforma interior.
344,00 euros
12. Planes parciales o especiales.
463,00 euros
13. Expedientes de reparcelación o compensación.
1.157,00 euros
14. Expedientes de expropiación en beneficio de particulares.
513,00 euros
15. Programas de ejecución.
514,00 euros
16. Proyectos de urbanización.
285,00 euros
17. Calificaciones urbanísticas.
230,00 euros
18. Cédulas urbanísticas.
35,00 euros
19. Cédulas de habitabilidad.
35,00 euros
20. Otorgamiento de cualquier otra licencia, salvo las de obra y apertura.
35,00 euros
21. Emisión de certificaciones e informes de expedientes abiertos y cerrados, emitidos por la
Policía Local, en relación a accidentes de tráfico, en materia de seguridad vial u otros
atestados, siempre que sean solicitados por particulares o empresas.
30,00 euros
Disposiciones transitorias.
1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se regirán por la normativa
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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la tasa si no lleva el correspondiente justificante del pago de aquella, debiendo retenerse el documento en tal caso y
requiriendo al interesado para que, en el plazo de diez días, se proceda a su subsanación, con la prevención de que, en su
defecto, procederá su archivo.
Respecto a la prescripción por las infracciones a la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en la Ley General
Tributaria.
Artículo 10. Tarifas.
Las tarifas por aplicación de la presente Ordenanza fiscal se estructuran en los siguientes epígrafes:
1. Certificaciones e informes sobre extremos de cualquier expediente en curso, sobre
acuerdos y resoluciones municipales del año en curso o del año inmediato anterior, sobre
extremos de cualquier expediente cerrado del año en curso o del inmediato anterior, a
excepción de los contemplados en el apartado 21.
1,60 euros
2. Certificaciones e informes sobre datos padronales (exceptuando el certificado de
empadronamiento y el de convivencia), registro de actividades del año en curso o del
inmediato anterior.
1,60 euros
3. Certificaciones e informes de expedientes cerrados, así como sobre acuerdos y
resoluciones municipales de años anteriores a los señalados previamente, a excepción de los
contemplados en el apartado 21.
3,20 euros
4. Certificaciones e informes sobre datos padronales, registro de actividades de años
anteriores a los señalados previamente (incluido el padrón de habitantes histórico, con
anterioridad a la revisión de 1996).
3,20 euros
5. Certificaciones literales emitidos por el Punto de Información Catastral.
8,00 euros
6. Certificaciones literales, con planos adjuntos, emitidos por el Punto de Información
Catastral.
7. Por compulsa o cotejo de documentos que formen parte de los expedientes, sirvan para
aportarse a éstos a instancia de particulares, o sobre cualquier otro que obre en los archivos
de este Ayuntamiento o aporte el interesado. En el caso de documentos aportados por los
interesados deberá acompañarse el correspondiente original para poder efectuar el
correspondiente cotejo.
8. Por el servicio de ventanilla única.
16,00 euros
De 1 a 10 compulsas,
0,20 euros por compulsa.
De 11 en adelante,
0,10 euros por compulsa.
3,50 euros
9. Expedientes de declaración de ruina:
Si lleva implícito desahucio.
Si no es contradictorio.
571,00 euros
57,00 euros
10. Estudio de detalle.
230,00 euros
11. Plan de reforma interior.
344,00 euros
12. Planes parciales o especiales.
463,00 euros
13. Expedientes de reparcelación o compensación.
1.157,00 euros
14. Expedientes de expropiación en beneficio de particulares.
513,00 euros
15. Programas de ejecución.
514,00 euros
16. Proyectos de urbanización.
285,00 euros
17. Calificaciones urbanísticas.
230,00 euros
18. Cédulas urbanísticas.
35,00 euros
19. Cédulas de habitabilidad.
35,00 euros
20. Otorgamiento de cualquier otra licencia, salvo las de obra y apertura.
35,00 euros
21. Emisión de certificaciones e informes de expedientes abiertos y cerrados, emitidos por la
Policía Local, en relación a accidentes de tráfico, en materia de seguridad vial u otros
atestados, siempre que sean solicitados por particulares o empresas.
30,00 euros
Disposiciones transitorias.
1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se regirán por la normativa
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