Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1264/2021)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal I-02 reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Hornachos
Anuncio 1264/2021
Esta bonificación tendrá un período máximo de cinco años desde su primera aplicación.
2. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo deberá acreditar el cumplimiento de requisitos
mediante la aportación de la fotocopia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo.
Estas bonificaciones será concedida mediante acto administrativo expreso, dictado por el órgano de la
administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o
acuerdo de delegación de competencias conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 7, 8 y 97 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y surtirá efecto desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite y conceda, siempre
que reúna las condiciones y se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. No
obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que se ponga al cobro el correspondiente padrón o la
liquidación sea firme, se concederá si en la fecha del devengo del tributo concurren los requisitos exigidos
para su disfrute. Este beneficio fiscal no puede tener carácter retroactivo.
Artículo 7. Período impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos.
En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera
adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota, en los mismos
términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en
que se produzca dicha baja temporal en el registro público correspondiente.
Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la
parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el
que tenga lugar la referida alta.
Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a
satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan transcurrido incluido aquel
en el que haya tenido lugar la referida baja.
Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento cobratoria, el
Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda. Cuando la baja del vehículo tenga lugar
con posterioridad a la elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el
sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente.
Artículo 8. Régimen de declaración y liquidación.
1. Corresponde a este municipio el Impuesto aplicable a los vehículos en cuyo permiso de circulación conste
un domicilio de su término municipal.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la
administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o
acuerdo de delegación de competencias; y todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 97 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
3. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos, el Impuesto se exige en régimen
de autoliquidación, a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado por este Ayuntamiento, haciendo
constar los elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar.
La liquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante en las oficinas municipales donde
se prestará al contribuyente toda la asistencia necesaria para la práctica de sus declaraciones.
4. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el Impuesto se gestiona a
partir del padrón anual del mismo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Esta bonificación tendrá un período máximo de cinco años desde su primera aplicación.
2. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo deberá acreditar el cumplimiento de requisitos
mediante la aportación de la fotocopia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo.
Estas bonificaciones será concedida mediante acto administrativo expreso, dictado por el órgano de la
administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o
acuerdo de delegación de competencias conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 7, 8 y 97 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y surtirá efecto desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite y conceda, siempre
que reúna las condiciones y se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. No
obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que se ponga al cobro el correspondiente padrón o la
liquidación sea firme, se concederá si en la fecha del devengo del tributo concurren los requisitos exigidos
para su disfrute. Este beneficio fiscal no puede tener carácter retroactivo.
Artículo 7. Período impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos.
En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera
adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota, en los mismos
términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en
que se produzca dicha baja temporal en el registro público correspondiente.
Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la
parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el
que tenga lugar la referida alta.
Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a
satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan transcurrido incluido aquel
en el que haya tenido lugar la referida baja.
Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento cobratoria, el
Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda. Cuando la baja del vehículo tenga lugar
con posterioridad a la elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el
sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente.
Artículo 8. Régimen de declaración y liquidación.
1. Corresponde a este municipio el Impuesto aplicable a los vehículos en cuyo permiso de circulación conste
un domicilio de su término municipal.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la
administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o
acuerdo de delegación de competencias; y todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 97 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
3. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos, el Impuesto se exige en régimen
de autoliquidación, a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado por este Ayuntamiento, haciendo
constar los elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar.
La liquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante en las oficinas municipales donde
se prestará al contribuyente toda la asistencia necesaria para la práctica de sus declaraciones.
4. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el Impuesto se gestiona a
partir del padrón anual del mismo.
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