Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1264/2021)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal I-02 reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Hornachos
Anuncio 1264/2021
general: 1,1.
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio será el siguiente:
Clase de vehículo
Categoría
Cuota (€)
Turismos
De menos de 8 caballos fiscales
13,88
Turismos
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
37,49
Turismos
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
79,14
Turismos
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
98,57
Turismos
De 20 caballos fiscales en adelante
123,20
Autobuses
De menos de 21 plazas
Autobuses
De 21 a 50 plazas
130,50
Autobuses
De más de 50 plazas
163,13
Camiones
De menos de 1.000 Kg. de carga útil
46,51
Camiones
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil
91,63
Camiones
De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil
130,50
Camiones
De más de 9.999 Kg. de carga útil
163,13
Tractores
De menos de 16caballos fiscales
19,44
Tractores
De 16 a 25 caballos fiscales
30,54
Tractores
De más de 25 caballos fiscales
91,63
Remolques y semirremolques
De menos de 1.000 y más de750 kg. de carga útil
19,44
Remolques y semirremolques
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil
30,54
Remolques y semirremolques
De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil
91,63
Motocicletas
Ciclomotores
4,86
Motocicletas
De hasta 125 c.c.
4,86
Motocicletas
De más de 125 a 250 c.c.
8,33
Motocicletas
De más de 250 a 500 c.c.
16,66
Motocicletas
De más de 500 a 1.000 c.c.
33,32
Motocicletas
De más de 1.000 c.c.
66,64
91,63
3. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas
recogidas en los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6. Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 del TRLHL, se establecen las siguientes bonificaciones de
las cuotas de tarifas incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:
a) Bonificación medioambiental.
Se aplicará a los siguientes vehículos: Turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos
mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores según el tipo de
carburante utilizado y su incidencia en el medio ambiente, disfrutarán de la bonificación los
vehículos que cumplan las condiciones siguientes:
A. Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de
pila de combustible o de emisiones directas nulas) o vehículos eléctricos de
rango extendido. En estos casos, la bonificación tendrá un porcentaje del 75%,
máximo autorizado por el TRLHL en su artículo 95.
B. Que se trate de vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle).
En estos casos, la bonificación tendrá un porcentaje del 50%.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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general: 1,1.
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio será el siguiente:
Clase de vehículo
Categoría
Cuota (€)
Turismos
De menos de 8 caballos fiscales
13,88
Turismos
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
37,49
Turismos
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
79,14
Turismos
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
98,57
Turismos
De 20 caballos fiscales en adelante
123,20
Autobuses
De menos de 21 plazas
Autobuses
De 21 a 50 plazas
130,50
Autobuses
De más de 50 plazas
163,13
Camiones
De menos de 1.000 Kg. de carga útil
46,51
Camiones
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil
91,63
Camiones
De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil
130,50
Camiones
De más de 9.999 Kg. de carga útil
163,13
Tractores
De menos de 16caballos fiscales
19,44
Tractores
De 16 a 25 caballos fiscales
30,54
Tractores
De más de 25 caballos fiscales
91,63
Remolques y semirremolques
De menos de 1.000 y más de750 kg. de carga útil
19,44
Remolques y semirremolques
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil
30,54
Remolques y semirremolques
De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil
91,63
Motocicletas
Ciclomotores
4,86
Motocicletas
De hasta 125 c.c.
4,86
Motocicletas
De más de 125 a 250 c.c.
8,33
Motocicletas
De más de 250 a 500 c.c.
16,66
Motocicletas
De más de 500 a 1.000 c.c.
33,32
Motocicletas
De más de 1.000 c.c.
66,64
91,63
3. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas
recogidas en los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6. Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 del TRLHL, se establecen las siguientes bonificaciones de
las cuotas de tarifas incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:
a) Bonificación medioambiental.
Se aplicará a los siguientes vehículos: Turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos
mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores según el tipo de
carburante utilizado y su incidencia en el medio ambiente, disfrutarán de la bonificación los
vehículos que cumplan las condiciones siguientes:
A. Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de
pila de combustible o de emisiones directas nulas) o vehículos eléctricos de
rango extendido. En estos casos, la bonificación tendrá un porcentaje del 75%,
máximo autorizado por el TRLHL en su artículo 95.
B. Que se trate de vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle).
En estos casos, la bonificación tendrá un porcentaje del 50%.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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