Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1264/2021)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal I-02 reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Hornachos

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general: 1,1.
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio será el siguiente:

Clase de vehículo

Categoría

Cuota (€)

Turismos

De menos de 8 caballos fiscales

13,88

Turismos

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

37,49

Turismos

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

79,14

Turismos

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

98,57

Turismos

De 20 caballos fiscales en adelante

123,20

Autobuses

De menos de 21 plazas

Autobuses

De 21 a 50 plazas

130,50

Autobuses

De más de 50 plazas

163,13

Camiones

De menos de 1.000 Kg. de carga útil

46,51

Camiones

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil

91,63

Camiones

De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil

130,50

Camiones

De más de 9.999 Kg. de carga útil

163,13

Tractores

De menos de 16caballos fiscales

19,44

Tractores

De 16 a 25 caballos fiscales

30,54

Tractores

De más de 25 caballos fiscales

91,63

Remolques y semirremolques

De menos de 1.000 y más de750 kg. de carga útil

19,44

Remolques y semirremolques

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil

30,54

Remolques y semirremolques

De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil

91,63

Motocicletas

Ciclomotores

4,86

Motocicletas

De hasta 125 c.c.

4,86

Motocicletas

De más de 125 a 250 c.c.

8,33

Motocicletas

De más de 250 a 500 c.c.

16,66

Motocicletas

De más de 500 a 1.000 c.c.

33,32

Motocicletas

De más de 1.000 c.c.

66,64

91,63

3. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas
recogidas en los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6. Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 del TRLHL, se establecen las siguientes bonificaciones de
las cuotas de tarifas incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:
a) Bonificación medioambiental.
Se aplicará a los siguientes vehículos: Turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos
mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores según el tipo de
carburante utilizado y su incidencia en el medio ambiente, disfrutarán de la bonificación los
vehículos que cumplan las condiciones siguientes:
A. Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de
pila de combustible o de emisiones directas nulas) o vehículos eléctricos de
rango extendido. En estos casos, la bonificación tendrá un porcentaje del 75%,
máximo autorizado por el TRLHL en su artículo 95.
B. Que se trate de vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle).
En estos casos, la bonificación tendrá un porcentaje del 50%.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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