Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1264/2021)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal I-02 reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Hornachos

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Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras d), e), y g) del apartado anterior, los interesados
deberán acompañar a la solicitud, los siguientes documentos:
En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida:

- Fotocopia del permiso de circulación.
- Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
- Fotocopia de la declaración administrativa de discapacidad expedida por el
organismo o autoridad competente.
- Declaración jurada de que el vehículo será conducido por la persona con
discapacidad o destinado exclusivamente al uso del discapacitado y no tener
concedida exención para otro vehículo de su propiedad.

En el supuesto de las ambulancias y demás vehículos destinados a asistencia sanitaria o al traslado de
heridos o enfermos:

- Fotocopia del permiso de circulación.
- Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
- Ficha técnica del vehículo o fotocopia de la tarjeta de transporte sanitario.
- Acreditación del vehículo a las funciones establecidas por la Ley con carácter
permanente.

Con el objetivo de facilitar los trámites y en sintonía con el intercambio de información entre
Administraciones, en las exenciones del apartado g) sobre tractores, remolques, semirremolques y
maquinaria agrícola, bastará con la clasificación "vehículo para uso agrícola" otorgada y comunicada al
organismo encargado de la gestión por la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se tramite la matriculación,
para aplicar este beneficio fiscal de oficio sobre el vehículo, al resultar imprescindible para obtener esa
clasificación la presentación ante la JPT de la cartilla agrícola que da derecho a esta exención. No obstante, la
siguiente documentación podrá ser requerida por el organismo encargado de la gestión del Impuesto:
- Fotocopia del permiso de circulación.
- Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
- Fotocopia de la cartilla agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.
3. Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la
fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal enumerado
en el punto e) se solicite antes de que la liquidación sea exigible en periodo ejecutivo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 161 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, se concederá si en la
fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos en esta Ordenanza.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Artículo 5. Cuota.
1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el siguiente coeficiente de incremento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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