Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1264/2021)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal I-02 reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Hornachos
Anuncio 1264/2021
Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del registro público de tráfico y en las
comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias y cambios de domicilio.
Además, se podrán incorporar otras informaciones sobre bajas y cambios de domicilio de las que disponga el
Ayuntamiento u otras Administraciones, en virtud de lo establecido en los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de quince días hábiles para que los interesados
legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público del
padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la
liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
Artículo 9. Pago e ingreso del Impuesto.
1. En los supuestos de autoliquidación, el ingreso de la cuota se realizará en el momento de la presentación
de la declaración-liquidación correspondiente. Con carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina
gestora verificará que el pago se ha hecho en la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el
impreso de declaración.
Las restantes liquidaciones del ingreso se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento General de
Recaudación, que son:
a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural
siguiente.
b) Para las notificaciones dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 5 del segundo
mes posterior.
El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se
determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo
de recaudación, lo que comporta el devengo de uno de los siguientes recargos:
a) Recargo ejecutivo del 5% que se aplicará si se satisface la totalidad de la deuda no ingresada
en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
b) Recargo de apremio reducido del 10% que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la
deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo
concedido para ingreso de la misma con ocasión de la notificación de la providencia de
apremio.
c) Recargo de apremio ordinario del 20% que se aplicará cuando no procedan los recargos de
las letras a) y b) anteriores.
El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora devengados desde
el inicio del periodo ejecutivo.
2. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para
circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.
Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos,
siempre que altere su clasificación a efectos de este Impuesto, así como también en los casos de
transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de
dichos vehículos, deberán acreditar previamente, ante la referida Jefatura Provincial, el pago del último recibo
presentado al cobro del Impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de
todas las deudas, por dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se
exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince
o más años de antigüedad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del registro público de tráfico y en las
comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias y cambios de domicilio.
Además, se podrán incorporar otras informaciones sobre bajas y cambios de domicilio de las que disponga el
Ayuntamiento u otras Administraciones, en virtud de lo establecido en los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de quince días hábiles para que los interesados
legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público del
padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la
liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
Artículo 9. Pago e ingreso del Impuesto.
1. En los supuestos de autoliquidación, el ingreso de la cuota se realizará en el momento de la presentación
de la declaración-liquidación correspondiente. Con carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina
gestora verificará que el pago se ha hecho en la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el
impreso de declaración.
Las restantes liquidaciones del ingreso se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento General de
Recaudación, que son:
a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural
siguiente.
b) Para las notificaciones dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 5 del segundo
mes posterior.
El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se
determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo
de recaudación, lo que comporta el devengo de uno de los siguientes recargos:
a) Recargo ejecutivo del 5% que se aplicará si se satisface la totalidad de la deuda no ingresada
en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
b) Recargo de apremio reducido del 10% que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la
deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo
concedido para ingreso de la misma con ocasión de la notificación de la providencia de
apremio.
c) Recargo de apremio ordinario del 20% que se aplicará cuando no procedan los recargos de
las letras a) y b) anteriores.
El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora devengados desde
el inicio del periodo ejecutivo.
2. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para
circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.
Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos,
siempre que altere su clasificación a efectos de este Impuesto, así como también en los casos de
transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de
dichos vehículos, deberán acreditar previamente, ante la referida Jefatura Provincial, el pago del último recibo
presentado al cobro del Impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de
todas las deudas, por dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se
exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince
o más años de antigüedad.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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