Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahillones. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1223/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza general de subvenciones
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Ayuntamiento de Ahillones
Anuncio 1223/2021
Artículo 14.- Justificación.
Para recibir las subvenciones acordadas, el beneficiario deberá justificar la aplicación a la finalidad, para la cual fue
concedida, mediante la presentación en el plazo establecido de la siguiente documentación:
a) Memoria detallada de la actividad realizada.
b) Liquidación económica de la actividad, junto con facturas y comprobantes de pago.
c) Un ejemplar de la documentación y propaganda escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, que
contenga el logo municipal, si procede.
d) Documentación acreditativa o declaración jurada de la existencia de solicitudes o concesión de
subvenciones por parte de otros organismos públicos o privados.
Las facturas y recibos de pago, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser originales o copias debidamente compulsadas.
b) El beneficiario deberá figurar obligatoriamente como destinatario de la factura.
c) Tener referencia de gastos generados por la actividad objeto de la subvención.
d) Deberán expresar con detalle los bienes y servicios adquiridos.
e) Cumplir con los requisitos técnicos exigidos por las leyes y reglamentos que regulen las características de la
factura y su contenido. Numeración de la empresa que emite la factura, nombre o denominación social, datos
del expendedor y del destinatario. NIF, descripción de la operación y contraprestación total. Cuando la
operación esté sujeta y no exenta del IVA, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para
la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota tributaria repercutida. Cuando la
cuota del IVA se repercuta dentro del precio, se indicará tipo tributario aplicado, o bien la expresión "IVA
incluido". Día de la emisión.
f) Tickets de caja registradora en los que consten, al menos los siguientes datos:
a) Número.
b) Número de identificación fiscal del expedidor.
c) Tipo impositivo aplicado o la expresión "IVA incluido".
d) Contraprestación total.
Artículo 15.- Control y anulación de subvenciones.
Corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento la función interventora en las subvenciones que se concedan,
mediante las actuaciones y comprobaciones que sean necesarias en función de las características y requisitos específicos
para cada tipo de subvención. Procederá la anulación de la subvención concedida en los supuestos de renuncia del
beneficiario o, previa tramitación del expediente, en los casos de incumplimiento por parte del mismo de las obligaciones
asumidas o que se le hubieran impuesto, sin perjuicio de que por la Administración municipal pueda ser revisado el acto de
concesión en la forma y con el procedimiento legalmente establecido.
Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
subvención, en la cuantía legalmente establecida y previa tramitación de expediente, en los supuestos del punto anterior y
en los siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo que se estableciere, siempre que no se atienda
el requerimiento que necesariamente deberá efectuar la Administración municipal.
b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos establecidos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 14.- Justificación.
Para recibir las subvenciones acordadas, el beneficiario deberá justificar la aplicación a la finalidad, para la cual fue
concedida, mediante la presentación en el plazo establecido de la siguiente documentación:
a) Memoria detallada de la actividad realizada.
b) Liquidación económica de la actividad, junto con facturas y comprobantes de pago.
c) Un ejemplar de la documentación y propaganda escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, que
contenga el logo municipal, si procede.
d) Documentación acreditativa o declaración jurada de la existencia de solicitudes o concesión de
subvenciones por parte de otros organismos públicos o privados.
Las facturas y recibos de pago, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser originales o copias debidamente compulsadas.
b) El beneficiario deberá figurar obligatoriamente como destinatario de la factura.
c) Tener referencia de gastos generados por la actividad objeto de la subvención.
d) Deberán expresar con detalle los bienes y servicios adquiridos.
e) Cumplir con los requisitos técnicos exigidos por las leyes y reglamentos que regulen las características de la
factura y su contenido. Numeración de la empresa que emite la factura, nombre o denominación social, datos
del expendedor y del destinatario. NIF, descripción de la operación y contraprestación total. Cuando la
operación esté sujeta y no exenta del IVA, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para
la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota tributaria repercutida. Cuando la
cuota del IVA se repercuta dentro del precio, se indicará tipo tributario aplicado, o bien la expresión "IVA
incluido". Día de la emisión.
f) Tickets de caja registradora en los que consten, al menos los siguientes datos:
a) Número.
b) Número de identificación fiscal del expedidor.
c) Tipo impositivo aplicado o la expresión "IVA incluido".
d) Contraprestación total.
Artículo 15.- Control y anulación de subvenciones.
Corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento la función interventora en las subvenciones que se concedan,
mediante las actuaciones y comprobaciones que sean necesarias en función de las características y requisitos específicos
para cada tipo de subvención. Procederá la anulación de la subvención concedida en los supuestos de renuncia del
beneficiario o, previa tramitación del expediente, en los casos de incumplimiento por parte del mismo de las obligaciones
asumidas o que se le hubieran impuesto, sin perjuicio de que por la Administración municipal pueda ser revisado el acto de
concesión en la forma y con el procedimiento legalmente establecido.
Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
subvención, en la cuantía legalmente establecida y previa tramitación de expediente, en los supuestos del punto anterior y
en los siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo que se estableciere, siempre que no se atienda
el requerimiento que necesariamente deberá efectuar la Administración municipal.
b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos establecidos.
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