Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahillones. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1223/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza general de subvenciones
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Ayuntamiento de Ahillones

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c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue otorgada.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de
la concesión de la subvención.
e) Negativa por parte del beneficiario a las actuaciones de control establecidas por parte del Ayuntamiento
para comprobar el cumplimiento de la finalidad de la subvención. Los reintegros tendrán la categoría de
ingresos de derecho público y, por tanto se procederá a su cobro por la vía de apremio, con independencia de
las responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 16.- Facultad interpretativa.
Será competencia del Alcalde, previo informe jurídico y/ o técnico, correspondiente la interpretación de la normativa que se
contrae de la presente Ordenanza general de subvenciones así como resolver las dudas que plantee su aplicación.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
◦ Disposición adicional primera.
La Concesión de subvenciones no implicará relación contractual alguna de carácter civil, mercantil, laboral o administrativa o
de cualquier otro tipo entre el Ayuntamiento y la persona física o jurídica beneficiaria de la subvención.
◦ Disposición adicional segunda.
En todo lo no previsto en esta Ordenanza de carácter general será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y cuanto establece la normativa estatal sobre régimen local.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
Esta Ordenanza general una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación se publicará íntegramente en el
BOP, de conformidad con cuanto establece el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local y entrará en vigor una vez que transcurra el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la citada ordenación
legal y para su aplicabilidad será objeto de inclusión en el marco de las bases de ejecución del presupuesto anual de la
entidad.
Ahillones, 17 de marzo de 2021.- El Alcalde, Rosendo Durán Barragán.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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