Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahillones. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1223/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza general de subvenciones
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Ayuntamiento de Ahillones

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c) Un ejemplar de los Estatutos.
d) Documento acreditativo de la existencia de solicitudes de subvención otras entidades públicas o privadas.
e) Declaración jurada de estar al corriente con las obligaciones tributarias y al frente de la seguridad social
f) Modelo de domiciliación de pago firmado por el solicitante y conformado por la entidad bancaria.
g) Otra información que se requiera.
h) Sí la documentación fuese incorrecta o incompleta se reclamará al solicitante el complemento o la
rectificación necesaria en el término de 15 días hábiles, con la advertencia de que la no presentación de la
misma, se entenderá como un desistimiento e implicará el rechazo de la subvención.
4.- Procedimiento de concesión.
4.1. Comisión de Valoración:
Para la valoración de los proyectos se creará un órgano colegiado para examinar y valorar las solicitudes, la composición del
cual se tendrá que determinar en las bases específicas. El órgano colegiado estará integrado por un representante de la
presidencia de la corporación, por el Concejal del área que otorgue la subvención o persona en quien delegue y por el
funcionario encargado de la mencionada área o persona en quien delegue. A través de las bases específicas se podrá
incrementar el número de componentes de este órgano colegiado.
4.2. Propuesta y resolución.
Toda la documentación, con el informe propuesta de la comisión de valoración serán elevados al Concejal, que será el
órgano encargado de formular la propuesta de otorgamiento o denegación, con indicación de la cuantía y la partida
presupuestaria que financiara la subvención.
Será preceptivo informe previo del servicio de Intervención sobre la existencia de crédito disponible suficiente y adecuado
así como el de fiscalización previa del gasto.
Las decisiones sobre otorgamiento o denegación de la subvención corresponden a al Pleno de la Corporación
El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de tres meses contados a partir e la conclusión del plazo
establecido para su presentación.
El silencio de la administración tendrá carácter desestimatorio.
No se concederá subvención alguna hasta tanto no se hayan justificado adecuadamente las subvenciones anteriores.
4.3. Notificación.
El acuerdo definitivo que otorga o deniega la subvención será notificado a los peticionarios. En caso de concesión, la
subvención y las condiciones fijadas para su aplicación, así como la presente normativa, serán obligatorias para el
beneficiario.
4.4. Publicidad de las subvenciones concedidas.
El órgano administrativo concedente expondrá al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento y durante un plazo de
diez días naturales las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el crédito presupuestario al que se le
imputa, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención. En todo caso deberá de publicarse el anuncio de
exposición en el BOP, en el plazo de un mes a contar desde el acuerdo de concesión.
Artículo 13.- Pago.
a) Con carácter general, el pago se efectuará previo cumplimiento de la actividad para la que se concedió.
b) No obstante lo anterior, se podrá establecer la entrega de anticipos o abonos a cuenta, determinándose los requisitos,
límites y garantías que procedan.
c) El pago se hará siempre a favor del beneficiario.
Para poder expedir la orden de pago es imprescindible, que el servicio gestor acredite al Servicio de Intervención que se han
cumplido las condiciones exigidas en el acuerdo de concesión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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